SAP Barcelona 271/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha26 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 133/2013-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 369/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 271/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DOÑA MARTA RALLO AYAZCUREN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a veintiséis de junio de dos mi trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 369/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, de oposición a la calificación del concurso de INFRAESTRUCTURES I OBRES MATARÓ S.L., promovido por DON Serafin, RICART REAL S.L., DON Jose María, DOÑA Crescencia, DON Luis Francisco, DOÑA Eva, DON Miguel Ángel, TECTALSIN IBERICA S.L., TRES DIMENSIONS PROMOTORA D'HABITATGES S.L.U., CIUTAT TANIT S.L., ESPORTS MESTRES S.L., RADICAL INTERRETAIL S.L., contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL, en el que han sido parte como afectados por la calificación DON Aureliano, GROUP VIMA S.L., MEXDITABA S.L., VICARI S.L., ESTRUCTURA VAGAN S.L., declaradas en rebeldía.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por DON FERNANDO BARDAJI GARRIDO, procurador de los tribunales y de TRES DIMENSIONS PROMOTORA DE HABITATGES S.L.U. y DON Jose María (sustituido en la alzada por el Sr. Felipe ) contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"1.- Calificar de culpable el concurso de la sociedad INFRAESCTRUCTURAS Y OBRAS MATARÓ, S.L., declarando personas afectadas por la calificación a Jose María, Luis Francisco y Aureliano .

  1. - La condena a Jose María, Luis Francisco y Aureliano a la inhabilitación legalmente prevista por el periodo de CINCO AÑO el primero y TRES AÑOS los restantes. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotarla en el folio registral de la concursada, así como al Registro Civil que obre inscrito el nacimiento de cada uno de los afectados, una vez firme esta resolución.

  2. - La condena a Jose María, Luis Francisco y Aureliano a perder los derechos QUE tuvieran como acreedores concursales o contra la masa. 4.- La condena a Jose María, Luis Francisco y Aureliano a pagar solidariamente el 100 % del importe que los acreedores concursales no perciban de la liquidación.

    La Administración Concursal, al margen de la firmeza de esta resolución, queda requerida para promover la ejecución de este pronunciamiento transcurridos veinte días desde la notificación al afectado, al no tener el recurso contra esta resolución efectos suspensivos, sino exclusivamente el devolutivo en lo relativo a los pronunciamientos patrimoniales que contiene.

  3. - Declarar cómplices por los hechos referidos en el cuerpo de esta resolución a IMPERMEABILIZACIONES TÉCNICAS ARENYS S.L. (IMPERTECNIC), CIUTAT TANIT S.L., TECTALSIN IBÉRICA S.L., TRES DIMENSIONS PROMOTORA D'HABITATGES, RICART REAL,S.A., ESPORTS MESTRES S.L., CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VAGAN S.L. y Luis Francisco respecto a los actos de disposición del periodo en que no fue administrador.

  4. - La condena a los cómplices antes referidos a perder los derechos QUE tuvieran como administradores concursales o contra la masa.

  5. - La condena a los anteriores a pagar a la masa activa del concurso las siguientes cantidades:

    IMPERMEABILIZACIONES TÉCNICAS ARENYS S.L. (IMPERTECNIC),23.508,97 euros

    CIUTAT TANIT S.L.,5313708,47 euros

    TECTALSIN IBÉRICA S.L., 951434,04 euros de los que 555548 euros responde solidariamente con ESPORTS MESTRES

    TRES DIMENSIONS PROMOTORA D'HABITATGES,S.L. 311942 euros

    RICART REAL,S.A., 148903 euros

    ESPORTS MESTRES S.L., 555548 de los que responde solidariamente con TECTALSIN IBÉRICA y la suma adicional de 376470,9 euros.

    CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VAGAN S.L. 2088.666,36 euros

    y Luis Francisco 9507,29 euros.

  6. -Llevar el original de esta resolución al Libro de sentencias, dejando copia en el expediente.

  7. - Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil referido".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TRES DIMENSIONS PROMOTORA DE HABITATGES S.L.U. y DON Jose María . La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 5 de junio de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de TRES DIMENSIONS PROMOTORA DE HABITATGES S.L.U. y Don Jose María recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona que calificó como culpable el concurso de INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS MATARÓ S.L. (en adelante IOMSA), declarando como personas afectadas por la calificación a Don Luis Francisco y a Don Aureliano

, como administradores de la sociedad, y a Don Jose María, como administrador de hecho. Además de la inhabilitación por cinco años, los demandados fueron condenados a pagar solidariamente la totalidad del pasivo concursal no cubierto con la liquidación.

Asimismo la sentencia declaró cómplices a IMPERMEABILIZACIONES TÉCNICAS ARENYS S.L., CIUTAT TANIT S.L., TECTALSIN IBERICA S.L., TRES DIMENSIONS PROMOTORA DE HABITATGES S.L., RICART S.A., ESPORTS MESTRES S.L., CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS VAGAN S.L. y a Don Luis Francisco -en este caso, respecto de los actos de disposición realizados durante el periodo de tiempo que no fue administrador-, condenándoles al pago de las cantidades percibidas de la concursada mediante transferencia o por otros actos de disposición.

Aun cuando la sentencia, a partir del extenso y prolijo informe de la administración concursal, se sustenta en distintos hechos y causas de culpabilidad, no es preciso extendernos sobre los motivos que han dado lugar a la calificación, por cuanto el recurso de apelación lo interponen únicamente TRES DIMENSIONS PROMOTORA D'HABITAGES S.L. y Don Jose María, que impugnan sólo los dos pronunciamientos concretos de la sentencia que directamente les afectan. Analizaremos por separado cada uno de los recursos.

SEGUNDO

TRES DIMENSIONS PROMOTORA D'HABITATGES S.L. (en adelante TRES DIMENSIONS) apela la sentencia en tanto en cuanto es declarada cómplice y condenada al pago de 311.942 euros. Según la sentencia de instancia (fundamento quinto), se realizaron determinadas transferencias a favor de personas y empresas vinculadas con la concursada IOMSA. En concreto y por lo que se refiere a TRES DIMENSIONS, le fueron transferidos, según resulta de los extractos bancarios y de la contabilidad, 311.942 euros. El juez a quo rechazó los argumentos de la demandada, que justificó los pagos en la existencia de un cash pooling o acuerdo de gestión de tesorería entre distintas empresas del grupo, con flujos o intercambios recíprocos. La sentencia incardina los hechos en el artículo 164.1º de la Ley Concursal, por cuanto los actos de disposición agravaron la situación de insolvencia, y en el artículo 164.2º.5º (salida fraudulenta de bienes).

La apelante alega en su recurso que la sentencia de instancia únicamente ha tenido en cuenta las transferencias que IOMSA efectuó a TRES DIMENSIONS, que están recogidas en el libro mayor de la concursada (columna del "debe"), prescindiendo de las transferencias que, a su vez, ésta realizó a favor de aquella (columna del "haber"), por un importe de 543.347,25 euros, por lo que resulta un saldo a su favor de 231.405,22 euros. En prueba de su pretensión reproduce en su recurso el listado del mayor completo, que figura en el documento 106 de los aportados junto con el informe. Afirma la recurrente que el sistema de gestión centralizado denominado "cash pooling" fue invocado en el escrito de oposición únicamente por las sociedades inmersas en ese pool . TRES DIMENSIONS, por el contrario, sólo adujo en la oposición que debían computarse también los traspasos que ella realizó a la concursada.

La administración concursal, al oponerse a la apelación, alega que lo argumentado por TRES DIMENSIONS en el recurso no fue invocado como motivo de defensa, remitiéndose a lo argumentado en la sentencia de instancia.

TERCERO

En contra de lo esgrimido por la administración concursal, TRES DIMENSIONS alegó en su escrito de oposición que la administración concursal había realizado una "aportación selectiva" de documentos, "silenciando" aquellos que acreditaban las trasferencias o traspasos de fondos a IOMSA (folio 11 de la oposición, al folio 387). Por los mismos motivos se opuso a la pretensión de resarcimiento (folio 412). Es más, la argumentación relativa al sistema centralizado de gestión de la tesorería, que es descartada por la sentencia de instancia, venía referida a las sociedades TECTALSIN IBÉRICA, CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURA VAGÁN, CIUTAT TANIT y la propia concursada (folio 388 y documento seis de la oposición). Esto es, TRES DIMENSIONS sólo opuso que la administración concursal no había tomado en consideración las trasferencias a favor de IOMSA.

Pues bien, a la vista de los documentos que obran en las actuaciones, debemos estimar el recurso. En efecto, la administración concursal adujo en su informe que "del análisis de los extractos bancarios y de la contabilidad de IOMSA" había podido constatar trasferencias de cuentas de la concursada a personas y sociedades vinculadas, entre las que se encuentra TRES DIMENSIONS. Sin...

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