SAP Cádiz 407/2013, 23 de Julio de 2013
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2013:1000 |
Número de Recurso | 9/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María
Asunto núm 843/2010
Rollo de apelación núm 9/2013
S E N T E N C I A Nº 407/2013
En Cádiz a veintitrés de julio de dos mil trece.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Rosaura defendido por la letrado Sra. Dª Fátima López Carrillo y representado por la procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz, y en el que es parte recurrida Valentina defendido por el letrado Sr. Don Francisco Javier Zamorano Moncayo y representado por la procuradora Sra. Marquina Romero.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María con fecha 26 de julio de 2012 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda interpuesta por Tribunales D. Juan Carlos Gómez Jiménez en nombre y representación de D. Rosaura defendida por el Letrado Dª Fátima López Carrillo contra Dª Valentina representada por el procurador Dª Eva María Castro Sánchez y defendida por el Letrado Javier Zamorano Moncayo, y sin que proceda la imposición de costas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Que duda cabe que los términos comparativos entre lo que el obligado al pago de la pensión de alimentos al tiempo de su fijación en 1992, con la separación, y en 1995 con el divorcio, con las cantidades que ahora como analista programador trabajando para la empresa de viajes Eurosur viene percibiendo son realmente similares. Realmente no es ese un factor que pueda conllevar una modificación de las medidas en su...
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