SAP Ciudad Real 19/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2013:773
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00019/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2010

Acusación: SOCIEDAD COOPERATIVA CRISTO DE LA VEGA

Procurador/a: JOSE MENESES NAVARRO

Letrado/a: JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ

Contra: Landelino Donato, Santiaga Zaida, Benedicto Benito, Eloy Tomas, Teofilo Nemesio

Procurador/a: ADOLFO PALOP FERNANDEZ, JORGE MARTINEZ NAVAS, ELENA GARCIA ZALBE, INMACULADA MORALES ARMERO, LEOPOLDO MORALES ARROYO

Letrado/a: MARIA TERESA BLANCO POZO, J. MORENO ALARCON, SUSANA GARCIA VAZQUEZ, MANUEL FUNEZ FERNANDEZ-MEDINA, JOSE JULIAN PEREA PLAZA

SENTENCIA 19/13

========================================================

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D.LUIS CASERO LINARES

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

========================================================

En CIUDAD REAL, a venticinco de Junio de dos mil trece.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 73/10 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tomelloso y seguida por el delito de falsificacion en documento mercantil contra Landelino Donato, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -76 en Socuellamos, hijo de Julian y de Maria Pilar, contra Santiaga Zaida, con DNI NUM002, nacida el NUM003 -67 en Socuellamos, hija de Santiago y Maria, contra Benedicto Benito, con DNI NUM004, nacido el NUM005 -42 en Socuellamos, hijo de Julian y Carmen, contra Eloy Tomas, con DNI NUM006, nacido el NUM007 -48 en Socuellamos, hijo de Agustin y Maria, contra Teofilo Nemesio, con DNI NUM008, nacido el NUM009 -48 en Socuellamos, hijo de Francisco y de Eugenia, y en situación de libertad provisional por esta causa todos los acusados. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular la Sociedad Cooperativa Cristo de la Vega, representado por el Procurador D. JOSE MENESES NAVARRO y representado por el letrado D.JOSE ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ y los mencionados acusados, representado por los Procuradores Dª.MAR MOHINO ROLDAN, D. JORGE MARTINEZ NAVAS, Dª.ELENA GARCIA ZALVE, Dª.INMACULADA MORALES ARMERO y D. LEOPOLDO MORALES ARROYO y defendido por los Letrados Dª.MARIA TERESA BLANCO POZO, D. J. MORENO ALARCON, Dª. SUSANA GARCIA VAZQUEZ, D.MANUEL FUNEZ FERNANDEZ MEDINA y D. JOSE JULIAN PEREA PLAZA en este orden.

Ha sido ponente la Iltma. Señora Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 3, 4, 5, 11 y 12 de junio de 2.013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 73/10 del Juzgado de Instruccion nº 1 de Tomelloso practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil y un delito de administracion fraudulenta y acusando como criminalmente responsable del mismo a: del delito de falsificacion en documento mercantil a Teofilo Nemesio y Eloy Tomas, y del delito de administracion fraudulenta a Teofilo Nemesio, Benedicto Benito y Landelino Donato y Santiaga Zaida, son cooperadores necesarios y alternativamente Landelino Donato y Santiaga Zaida son complices de la Administracion fraudulenta, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a: por el delito de falsificacion en documento mercantil a Teofilo Nemesio y Eloy Tomas, la pena a cada uno de ellos de 3 años de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y de la profesion de administrador de sociedade mercantiles durante el tiempo de la condena y pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, por el delito de Administracion fraudulenta a Teofilo Nemesio y a Benedicto Benito la pena para cada uno de ellos de 4 años de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de la profesion de administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, por el delito de Administracion fraudulenta a Landelino Donato y a Santiaga Zaida, la pena para cada uno de ellos de 1 año y 6 meses de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y alternativamente, en su condición de complices por el delito de Admnistracion Fraudulenta a Landelino Donato y a Santiaga Zaida la pena de 5 meses de prisión con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, los acusados Teofilo Nemesio, Benedicto Benito, Landelino Donato y Santiaga Zaida, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la sociedad Cooperativa Cristo de la Vega en la cantidad de 379.530.11 euros junto con los intereses previstos en el art 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La defensa de la acusacion particular Sociedad Cooperativa Cristo de la Vega en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos descritos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 en relacion con el art. 390.1 y 2 y art. 74 del Código Penal y en relacion con un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal y un delito continuado de apropiacion indebida, procediendo imponer a los acusados las siguientes penas: a Teofilo Nemesio, 3 años de prision y multa de 12 meses, a razon de una cuota diaria de 20 euros, con la correspondiente inhabilitacion durante el tiempo que dure la condena y por el delito de apropiacion indebida a 5 años y 6 meses de prision y multa de 12 meses a razon de una cuota diaria de 20 euros, con inhabilitacion durante el tiempo que dure la condena, a Eloy Tomas, la pena de 2 años y seis meses de prision y multa de 8 meses, a razon de una cuota diaria de 20 euros, con la correspondiente inhabilitacion durante el tiempo que dure la condena, debiendo indemnizar el acusado a la Cooperativa en la cifra de 379.530,11 euros mas los intereses del art. 576 de la L.E.Civil, costas incluidas las de esa acusacion particular en la proporcion de # partes el acusado Teofilo Nemesio y # parte el acusado Eloy Tomas .

CUARTO

La defensa de la acusada Santiaga Zaida en igual trámite, modifico sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su representada.

QUINTO

La defensa del acusado Landelino Donato en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su representado.

SEXTO

La defensa del acusado Teofilo Nemesio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su representado.

SEPTIMO

La defensa del acusado Eloy Tomas en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su representado.

OCTAVO

La defensa del acusado Benedicto Benito en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de su representado.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Teofilo Nemesio mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Presidente de la Sociedad cooperativa Cristo de la Vega de Sucuellámos, dedicada a la elaboración de vinos y su embotellado, en unión del también acusado Eloy Tomas mayor de edad y sin antecedentes penales, Vicesecretario que hacia las veces de Secretario de la Sociedad cooperativa, puestos de mutuo acuerdo durante el periodo 2001 a 2003 extendió el segundo con el VB del primero certificados relativos, al contenido de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa, que en algún caso no llego a celebrarse la junta o celebradas no se acordó la autorización para la asunción de compromisos crediticios con entidades bancarias y en concreto:

1,. En fecha 12 de septiembre de 2002, el acusado Teofilo Nemesio como presidente de la Cooperativa firmó un contrato de apertura de crédito para financiar operaciones de comercio exterior con la entidad Caja Castilla la Mancha, para cuya firma aportó certificación del secretario Eloy Tomas y con el visto bueno de aquel expedida con fecha 4 de septiembre de 2002, en la que se decía: que según consta en el libro de actas del Consejo Rector de fecha 29 de agosto de 2002 se adoptó el acuerdo de: "Concertar con Caja Castilla la Mancha la ampliación de la línea de comercio exterior que estaba realizada hasta la cifra total de un millón doscientos dos mil veinticuatro con veintiún céntimo (1.202.024'21) autorizando en este acto a nuestro presidente Don Teofilo Nemesio, para que en nombre de la cooperativa pueda firmar cuantas documentación sea necesaria al respecto". El día mencionado no se celebró Junta rectora, constándole a ambos acusados tal extremo. De no haber mediado dicha certificación la entidad bancaria no hubiese autorizado la ampliación de la línea de descuento.

  1. - El 5 de septiembre de 2002 el acusado Teofilo Nemesio formalizó con la entidad Caja Castilla...

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