SAP Las Palmas 267/2013, 17 de Julio de 2013
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2013:1357 |
Número de Recurso | 908/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 267/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2013.
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de mayo de 2011, seguidos a instancia de GALOBRA S.A.U. representada por el Procurador D. /Dña. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigida por el Letrado D. /Dña. MARIA CRISTINA GONZALEZ AGUILERA, contra A2F DIAZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA, incomparecida en esta alzada.
El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Condenar a A2F Díaz Construcciones, S.L. a indemnizar a Galobra, S.A.U. con la suma de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (104 318,53 #). En todo caso, la indemnización del acreedor se sujeta a las reglas de la liquidación concursal colectiva.
No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo los días 10 y 11 de julio de 2013 a las 10:00 horas.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda incidental interpuesta por una promotora contra una constructora en situación de concurso de acreedores, en ejercicio de acción de incumplimiento contractual y reclamación de daños y perjuicios, con base en un contrato de ejecución de las obras de construcción de tres edificios, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, solicitando la estimación íntegra de la demanda, habiéndose solicitado por la parte demandada la confirmación íntegra de la sentencia.
La pretensión relativa a los defectos constructivos fue estimada en la sentencia de primera instancia, pronunciamiento judicial que tiene la naturaleza de firme para la Sala.
En cuanto a la revisión de certificaciones, se solicita determinada cantidad en concepto de partidas abonadas según contrato de ejecución de obra y no ejecutadas por la concursada, ejercitando el derecho de reembolso, fundándose en un informe pericial con actualizaciones, acompañado con la demanda.
En la sentencia se motiva la desestimación de la pretensión, partiendo del hecho probado de que todas las certificaciones de obra fueron entregadas mensualmente a la Dirección Facultativa de la actora, disponiendo de un plazo para su revisión y aprobación, habiendo sido abonadas por la actora todas ellas en la forma convenida, sin que jamás hubiera mostrado objeción alguna o negativa al pago, pues se había convenido que en caso de discrepancia sobre alguna partida, la actora sólo estaba obligada a abonar las partidas sobre las que existiera conformidad, quedando probado en el proceso que todas las certificaciones mensuales fueron abonadas puntualmente, previa conformidad de la Dirección Facultativa y de la propia actora, y en este sentido, partiendo de estos hechos probados, habiéndose alegado por la demandada que la reclamación va en contra de los actos propios, la sentencia argumenta que favorece a la parte demandada la presunción legal ( art. 385 LEC ) contenida en el art. 1592 in fine del Código Civil : "se presume aprobada y recibida la parte satisfecha", tratándose de una presunción iuris tantum, que no quedó desvirtuada por un informe pericial de parte, aportado en fotocopia escasamente legible y visible, habiendo sido revisadas las certificaciones por la...
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