SAP Las Palmas 271/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2013:1358
Número de Recurso750/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña. Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Doña. María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2013.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 750/12, interpuesto por BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador don Agustín Quevedo Castellano y defendida por el letrado don Francisco José Portilla Higueras, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE LAS PALMAS de fecha 14 de febrero de

2.007 en el Incidente Concursal 77/05.

Comparece ante la Sala como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UNIÓN RENT, SA formada por don Eulalio, don Gervasio y don Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 330-333)

El fallo de sentencia 14 de febrero de 2.007 dice: "Que DESESTIMANDO la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. AGUSTÍN QUEVEDO CASTELLANO, en representación de la entidad BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL ESPAÑA, contra la mercantil concursada UNION RENT S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de cuantos pedimentos fueron formulados en su contra en el presente procedimiento incidental por parte de la entidad demandante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC por remisión directa del artículo 196 de la Ley Concursal y habida cuenta de la desestimación íntegra de la demanda rectora de las presentes actuaciones procede imponer las costas a la entidad demandante".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 394-422)

BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA interpuso recurso de apelación el 16 de julio de

2.010, en el que interesa dicte en su día sentencia estimatoria del recurso interpuesto por esta representación, revocando la resolución apelada, acordando conforme a lo solicitado por esta parte en su día y en el cuerpo de este escrito, condenándose expresamente al pago de las costas causadas a quien se opusiera al presente.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 430-432)

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UNIÓN RENT, SA se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 4 de noviembre de 2.011.

CUARTO

Vista, votación y fallo. No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 11 de julio de 2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Declarado el concurso de la entidad UNIÓN RENT, SA en fecha 2 de febrero de 2.005, BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA formuló el 23 de noviembre de 2.005 demanda de incidente concursal

(f. 1-8), cuyo suplico era el siguiente:

.se dicte Sentencia por la que se tenga por resuelto por el incumplimiento el referido contrato, y se acuerde que:

  1. - Se abone a mi mandante el importe pendiente de pago, integrando tras ello los vehículos en el activo de UNION RENT, S.A. ó subsidiariamente,

  2. - Se entregue a mi mandante los vehículos para que disponga de ellos, por no ser del concursado, incluyendo las cuotas adeudadas anteriores al concurso como deuda de la masa, y las posteriores como deuda contra la masa (dado que se ha estado disponiendo del bien en beneficio e interés de la misma) ó subsidiariamente

  3. - Si la administración concursal y el concursado, optan por la vía del art. 56,3 y 155,2 de la L.E.C . en relación al 56, 1, ó el Juez acuerda el cumplimiento del contrato atendiendo al interés del concurso, interesamos y entendemos que han de cumplir también con su obligación, abonando de inmediato la amortización e intereses vencidos asumiendo los administradores del concurso la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa.

Imponiendo en cualquier caso las costas causadas a la demandada. (f. 7)

La Sentencia dictada el 14 de febrero de 2.007, sin discutir los hechos alegados por la parte actora, desestima íntegramente la demanda por considerar que resulta de aplicación el artículo 56.1 de la Ley Concursal .

BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA formula recurso de apelación reiterando lo solicitado en su demanda incidental, aclarando que su petición se refiere exclusivamente a los 58 vehículos mencionados en su informe por la administración concursal. Fundamenta el recurso, en resumen, en que (1) el contrato estipulado con UNIÓN RENT, SA era de compraventa de bien mueble en que el apelante se reservaba el dominio y la administración concursal pretende que la concursada siga haciendo uso de los vehículos adquiridos y destinados al alquiler sin abonar las cuotas del préstamo y sin que se incluyan como créditos contra la masa, cuando lo que procede es que si se siguen utilizando, con el beneficio que produzcan se paguen las cuotas; (2) que para la aplicación del artículo 56 no basta con que los bienes estén adscritos a la actividad, sino que ha de probarse la necesidad de permanencia para salvar la continuidad de la empresa; (3) el concursado ha hecho desaparecer dolosamente muchos vehículos financiados y destinados al alquiler en perjuicio del apelante; (4) el artículo 56 se debe interpretar restrictivamente y que el párrafo segundo no se refiere al ejercicio de acciones resolutorias de ventas de bienes muebles por falta de pago del precio aplazado y (5) no procedía la condena en costas a la vista de las circunstancias especiales de ese concurso, y dado que el concursado hizo "desparecer" otros 202 vehículos y el apelante se limitó a intentar "salvar" los 58 que permanecían en poder del deudor, porque la empresa no era viable.

La administración concursal se opone al recurso y pide la desestimación, por ser plenamente aplicable el artículo 56 de la Ley Concursal .

Es necesario aclarar que el presente recurso de apelación se refiere exclusivamente a la sentencia de 14 de febrero de 2.007, dictada en el Incidente 77/05 . Aunque en el escrito de preparación del recurso menciona también el auto de 5 de abril de 2.010, recaído en los autos 4/05 (f. 381-382). Lo cierto es que la providencia de 3 de junio de 2.010 solo tiene por preparado el recurso frente a la sentencia (f. 386) y lo mismo la diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2.011 (f. 423). Y es el expediente nº 77/05 el que se ha elevado a la Sala (f. 1 y 2 del rollo).

Y que la Sala solo estudia las pretensiones formuladas por el apelante en su demanda incidental, cuyo suplico se ha reproducido antes para mayor claridad. Porque en el recurso introduce multitud de alegaciones relativas a diferentes fases del concurso, la actuación del administrador de la concursada, la actuación de la propia administración concursal y otros procedimientos penales, al parecer interpuestos. Alegaciones que no aparecían en la demanda incidental y que deben ser planteadas en el cauce procesal oportuno, acudiendo al recurso de apelación en los casos que fuera procedente.

SEGUNDO

Tratamiento concursal de la compraventa de bien mueble con pacto de reserva de dominio.

La cuestión sometida a la Sala es eminentemente jurídica y podemos resolverla incluso examinando los hechos a la luz más favorable para el recurrente, con la única puntualización de que se refiere la pretensión solo a los 58 vehículos de alquiler que estaban en poder de la...

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