SAP Huesca 132/2013, 29 de Abril de 2013
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2013:273 |
Número de Recurso | 177/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00132/2013
Apelación Civil Nº 177/2013 S280613.6J
Sentencia Apelación Civil Número 132
En Huesca, a veintinueve de abril del año dos mil trece.
Vistos en nombre del Rey y en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. José Tomas García Castillo, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 298/12 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Fraga, que fueron promovidos por MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, quien actúa como demandante defendida por la Letrada doña Marta Martínez Pérez y representada por la Procuradora doña Carmen Casas Chiné, contra Pablo Jesús, quien intervino como demandado defendido por el Letrado don Emilio Rubio Carretón y representado por el Procurador don Ramiro Navarro Zapater. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 177 del año 2013 e interpuesto por la demandante MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11 .
Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintiséis de marzo de dos mil trece la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Carmen Casas Chiné, en nombre y representación de la entidad MAZ M.A.T.E.P.S.S. Nº 11 contra Don Pablo Jesús, al que se absuelve de las pretensiones contra él entabladas. Procede imponer el pago de las costas procesales a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia, la demandante MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11 interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Pablo Jesús para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso de apelación.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 177/2013. En la tramitación de esta segunda instancia, para cuya resolución se ha tenido en cuenta el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2009, no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Considera la actora hoy apelante que la acción para reclamar los servicios comprendidos en la factura de 14 de diciembre de 2005 no prescribe a los tres años conforme al art. 1.967 del Código Civil, tal y como se ha entendido en la Sentencia de instancia.
Hay que recordar, en primer lugar, que en la propia resolución impugnada se cita la Sentencia de esta Sala de 28 de julio de 2008, en la cual se dice que la prestación de un acto médico, en el entorno de la clásica relación medico-enfermo, que son los...
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