SAP Madrid 395/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:12393
Número de Recurso642/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010588

Recurso de Apelación 642/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 746/2010

APELANTE: D./Dña. Daniela

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

APELADO: D./Dña. Eulalio

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVÉS

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 746/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de Dña. Daniela, como parte apelante, representada por la Procuradora Dª LUCIA AGULLA LANZA contra D. Eulalio, como parte apelada, representado por la Procurador CRISTINA HERGUEDAS PASTOR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/02/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/02/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: cementerio de la Almudena identificada como Zona I Antigua, Cuartel 35, manzana 104, Letra D, con código AL 21V 35 104 D y nº de referencia 508690-5; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Daniela, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidas las actuaciones a esta Sección, se señalo para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de mayo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 746/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, a instancia de DOÑA Daniela contra DON Eulalio sobre declaración de titularidad de la concesión administrativa de derechos funerarios, en relación a la sepultura situada en el cementerio de la Almudena identificada como zona I antigua, cuartel 35, manzana 104, letra D, código AL 21V 35 104 D y nº de referencia 508.690-5.

La sentencia estima parcialmente la demanda y declara la titularidad de la actora de la concesión administrativa de derechos funerarios sobre la sepultura, sin costas. No estima el resto de las pretensiones relativas a la exhumación de dicha sepultura de los restos de uno de sus hermanos, por no haber otorgado su consentimiento, y a que el demandado se haga cargo de los gastos de dicha exhumación, a la sazón de su padre, al entender que supone un ejercicio abusivo del derecho que no debe admitirse.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante, en cuanto desestima parte de la demandada, alegando, de forma resumida, lo siguiente:

--Error en la valoración de la prueba e infracción del derecho de propiedad, artículo 348 en relación con los artículos 433, 441, 444 y 446 del CC, por cuanto la sentencia supone un menoscabo para el derecho de propiedad que ella reconoce, respecto a las facultades de goce, disposición y exclusión inherentes a tal derecho de propiedad. Pone de relieve que la capacidad de la unidad de enterramiento es de 4 cuerpos, estando ya enterrados sus padres, su hermana María Angeles (en lo que sí consintió la actora), y su hermano Miguel, padre del demandado y cuya inhumación se hizo sin su conocimiento ni autorización. Argumenta que se ha valorado incorrectamente la prueba documental, en concreto el documento número cinco de la demanda, del que se desprende que el 29 noviembre 2008 el demandado procedió a inhumar el cuerpo de su padre don Miguel en la sepultura titularidad de la actora, asumiendo aquel las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de dicha inhumación. Asimismo se ha producido error al valorar la prueba testifical, que debe decaer ante el contenido del documento antes referido, expedido por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid S.A.

-- Error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos y del artículo 6.2 del CC . Pone de manifiesto el error en el que incurre la sentencia recurrida, por cuanto en el fundamento de derecho segundo recoge que la demandante había consentido el enterramiento de dos de sus hermanos, como así habría querido el causante, sin justificar la negativa al entierro del tercer hermano, cuando en realidad consintió el enterramiento sólo de su hermana María Angeles, y no del segundo hermano, Miguel . No existe renuncia por su parte a ejercer su derecho como titular de la sepultura, insistiendo en que la inhumación de don Miguel se realizó sin su consentimiento.

-- Infracción de la teoría del abuso de derecho, artículo 7 del CC . Se trata de una doctrina de carácter excepcional cuyos requisitos entiende no concurren en este caso. Aquí la demandante es la titular de los derechos sobre la...

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