SAP Madrid 297/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2013:12794
Número de Recurso859/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014408

Recurso de Apelación 859/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1369/2008

APELANTE: FERROVIAL AGROMAN, SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: D./Dña. Carlos Manuel y D./Dña. Raimunda

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

IMASATEC, SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

C.P. AVENIDA000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre defectos constructivos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante FERROVIAL AGROMAN, S.A., representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido del Letrado D. Francisco García Pescador, de otra, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y asistido de Letrado cuyo nombre no consta ante esta Sala; y de otra, como demandados-apelados EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. (EMV), representado por el Procurador

D. Federico Ruipérez Palomino y asistido del Letrado D. Miguel A. Cortés Rodríguez; IMASATEC, S.A. representado por el Procurador D. José Francisco Abajo Abril y asistido del Letrado D. Luis García Botella;

D. Carlos Manuel y DOÑA Raimunda representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistidos de la Letrada Dª Marisa Vea Herce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de los de Madrid, en fecha veinticinco de abril de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el Procurador D Gabriel de Diego Quevedo en nombre y representación de la CP AVENIDA000 nº NUM000 contra la promotora EMV representada por el Procurador D Federico Ruipérez Palomino, Imasa entidad constructora representada por el Procurador D Francisco Abajo Abril, D Carlos Manuel y Dª Raimunda, Arquitectos Superiores representados por el Procurador Dª Delicias de Santos y contra Ferrovial Agroman S.A. entidad constructora llamada por Imasa representada por el Procurador D Antonio Mª Álvarez Buylla debo:

Absolver y absuelvo a D Carlos Manuel y Dª Raimunda de la acción de responsabilidad decenal ejercitada por no haber quedado acreditado que en el Proyecto ni en la superior dirección y control de la obra hayan incurrido en responsabilidad alguna, imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales a ellos causadas.

Condenar y condeno a Imasa, Agroman y EMS a satisfacer al acator la cantidad fijada por el perito Sra María Esther para la reparación de las deficiencias que presenta el edificio, a saber:

por defectos en zonas comunes 4413,64 #

Sanear fisuras en viviendas y pintado y humedad y ventana de velux: 683,54 e

Seguridad salud: 510

Más 13% de Gastos generales

6% de Beneficio industrial

Más IVA al 18%

A estos conceptos se añade el 5% de licencia y un 15% de honorarios de dirección facultativa más IVA.

Condena que, ante la imposibilidad de individualizar será solidaria de EMS y Agroman respecto de las fisuras que tienen su origen en el asentamiento de la edificación y de Imasa y EMS respecto de las fisuras que tiene su origen en el defecto de ejecución de paramentos, y restantes defectos que presenta la edificación, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento en costas y desestimando expresamente y por falta de pruebas la petición evacuada por la parte actora relativa al abono del importe de los informes técnicos acompañados con la demanda.

Al no entender ejercitada acción de responsabilidad contractual no hago pronunciamiento alguno.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de octubre de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de julio de dos mil trece .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto el fundamento de derecho tercero en lo que concierne a la llamada al pleito de Ferrovial Agroman, S.A. y al carácter de su intervención en el proceso.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por Ferrovial Agromán contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, resulta preciso efectuar una sucinta exposición de los hechos y actos procesales más relevantes con relación a ella como interviniente en el proceso, que son los siguientes:

El 30 de julio de 2008 la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, nº NUM000 de Madrid, presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad por ruina prevista en el artículo 1591 del Código Civil, contra la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV), la empresa constructora Imasa, ahora Imasatec, y contra los arquitectos D. Carlos Manuel y Dª Raimunda, por la que, en razón a los vicios y defectos del edificio y en algunas de las viviendas, solicitaban:

"A.- Se condene a los demandados al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios para su ejecución.

B.- La condena a los demandados de las costas del presente juicio, así como de los costes de los informes técnicos aportados a la presente demanda".

  1. El 16 de diciembre de 2008 Imasatec solicitó que se notificara la pendencia del juico a Agromán, en su calidad de constructor que ejecutó la totalidad de los trabajos de estructura del edificio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé el supuesto de intervención provocada -folios 251 a 258-.

  2. El Juzgado dictó diligencia de ordenación el 17 del diciembre de 2008 disponiendo oir a la parte

    demandante por plazo de diez días sobre la mencionada solicitud.

  3. El 19 de enero de 2009 la Comunidad de Propietarios demandante presentó escrito en el que, evacuando el traslado concedido, entendía que se debía aplicar el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que interviniera Agromán en calidad de demandada, sin pedir que se extendiese a ella el suplico de la demanda ni solicitar su expresa condena, ni precisar, por tanto, la extensión y el carácter con el que, en su caso, debiera pronunciarse -folios 280-.

  4. La Juzgadora de Primera Instancia dictó auto el 23 de enero de 2009 en el que, por no haber existido oposición del actor, a tal petición, acordó haber lugar a la intervención provocada de la entidad Agromán a instancia de la constructora Imasatec y requerir a la parte demandante para que aportara copia de la demanda y de los documentos que la acompañaron a fin de practicar el emplazamiento de dicho tercero...

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