SAP Madrid 235/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2013:12977
Número de Recurso874/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00235/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4014592 /2012

RECURSO DE APELACION 874 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 610 /2011

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Apelante/s: UNICAISA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS S.L

Procurador/es: ISABEL SANCHEZ RIDAO

Apelado/s: BANKIA S.A.

Procurador/es: FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA NÚM.235

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de junio de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 610/11 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 874/12, en el que han sido partes, como apelante UNICAISA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, que estuvo representada por la Procuradora Sra Sánchez Ridao; y de otra, como apelada BANKIA SA, representada por el Procurador Sr Abajo Abril.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Isabel Sánchez Ridao en nombre y representación de UNICAISA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, SL. contra BANKIA SA. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda imponiendo a la actora el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26 de octubre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 11 de junio de 2013, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia en base a tres grupos de

alegaciones o motivos; en primer lugar se hace referencia a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante por la indebida denegación de los medios de prueba a los que se hace mención, entendiendo que tal denegación coloca a la misma en una situación de flagrante indefensión. En segundo lugar se aduce que planteada en la demanda interpuesta una petición principal y una subsidiaria, la sentencia recurrida no resuelve sobre la segunda con infracción por tanto del principio que recoge el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y normas concordantes. En tercer lugar, y sobre la cuestión que propiamente es objeto del litigio, la apelante alega el error en la valoración de la prueba, sosteniendo que en contra de lo que concluye la sentencia combatida, queda acreditada o bien la existencia de un auténtico precontrato, o bien de manera subsidiaria la existencia de tratos preliminares de naturaleza claramente vinculante al amparo del artículo 1451 del Código Civil, y en este mismo motivo se insiste por la entidad recurrente en la acreditación de los perjuicios derivados de ello.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión planteada, la demandante sostiene una concreta pretensión en el litigio derivada de la existencia de un precontrato o bien subsidiariamente de tratos preliminares vinculantes, existiendo la oportuna documentación al respecto para dilucidar, mediante el mecanismo interpretativo preciso, la viabilidad o no de tal pretensión, tratándose de dos entidades jurídicas y de una operación de evidente envergadura económica, extremos que determinan que la prueba testifical, básicamente de empleados de ambas corporaciones, no resulte idónea para la acreditación de tales circunstancias y por ello su denegación en definitiva resulta correcta, y esa misma tesis sustenta este Tribunal en sus...

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