SAP Madrid 225/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2013:13076
Número de Recurso210/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución225/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00225/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 210/2012

Materia: sociedades. Responsabilidad liquidador

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 839/2010

SENTENCIA 225/2013

En Madrid, a 12 de julio de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 210/2012, los autos del procedimiento nº 839/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por CADE SL contra D. Amadeo, siendo objeto del mismo una acción de reclamación de responsabilidad contra un liquidador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y el Letrado D. Juan J. Moreno Boussiet por D. Amadeo y la Procuradora Dª. Natalia Martin de Vidales Llorente y el Letrado D. Juan José Sanz Delgado por CADE SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de diciembre de 2010 por la representación de CADE SL contra D. Amadeo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase al demandado al pago de 116.654,72 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de diciembre de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por el Procurador Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Cade, S.L, contra Don Amadeo condeno a este último a que abone a la parte actora al pago de la cantidad de 116.654,72.- euros más los intereses legales que continúen devengándose desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de todas las costas causadas en el presente proceso".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Amadeo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 11 de julio de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad demandante, CADE SL, exigió al Sr. Amadeo, en su condición de liquidador de la entidad URBADOS SA, que le indemnizase en la suma de 116.654,72 euros, al considerar que éste incurrió en responsabilidad en el ejercicio de su cargo al liquidar la mencionada sociedad, pagando al resto de sus acreedores, obviando los derechos que como acreedora le incumbían a CADE SL.

La estimación de la demanda en la primera instancia ha motivado la interposición de recurso de apelación por parte del Sr. Amadeo, que estructura sus alegatos sobre tres motivos: 1º) su negativa a haber incumplido las obligaciones propias de su cargo y a haber obrado con ánimo fraudulento; 2º) su discusión sobre la cuantificación del daño reclamado por la actora; y 3º) su rechazo a la posibilidad de constatar la concurrencia de nexo causal entre su conducta y el daño afirmado de contrario.

Antes de abordar el análisis de los referidos puntos de tal debate jurídico, creemos preciso reseñar cuáles son los hechos que motivan la reclamación:

  1. ) CADE (entonces SA y luego SL) contrató, en su condición de promotora, a URBADOS SA para la realización de unas obras de construcción de un edificio sito en la calle Fuenlabrada nº 11 de Madrid;

  2. ) la relación se zanjó entre ellas tras un acuerdo transaccional firmado en 20 de julio de 1995 por el que se liquidó el importe final a pagar por la promotora a la contratista, que dejó a salvo, no obstante, las responsabilidades que pudieran surgir ante terceros;

  3. ) la Comunidad de Propietarios del mencionada edificio interpuso demanda en febrero de 2002 contra CADE y contra URBADOS exigiéndoles responsabilidad por defectos constructivos, que culminó con una condena contra ambas, con carácter solidario, impuesta por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 2003, la cual adquirió firmeza tras ser confirmada por la AP de Madrid por sentencia de 3 de julio de 2006 ; en trámite de ejecución, primero provisional y luego definitiva de dicha decisión judicial, CADE desembolsó durante 2004 el coste de obras de reparación por importe de

    91.617,96 euros (tras haber advertido a URBADOS, en abril y mayo de 2004, de que ella debía realizarlas o alternativamente costearlas); además fue obligada en octubre de 2006 a costear otros 77.155,23 euros por, fundamentalmente, deficiente realización de las obras correctoras;

  4. ) las cuentas de URBADOS SA reflejaban al cierre del ejercicio 2006 un activo de 80.013,35 euros

    (71.941,14 euros correspondiente a acciones propias y 8.072,21 euros a activo circulante) y en el pasivo unos acreedores de 30.658,79 euros; la entidad se encontraba incursa en causa de disolución como consecuencia del padecimiento de graves pérdidas, sobre todo al aflorar en sus cuentas la carga de créditos incobrables que había arrastrado en ejercicios pretéritos;

  5. ) en junta general celebrada el 21 de junio de 2007 los socios de URBADOS SA acordaron por unanimidad disolver dicha entidad y designar como liquidador de la misma a D. Amadeo, anterior administrador social, con carácter solidario, de la misma; en la misma junta dicho señor aceptó el cargo, declaró que había pagado a todos los acreedores y presentó un balance final que fue aprobado por la junta, del cual resultaba un haber líquido de cero euros; no fue tomado en cuenta crédito alguno a favor de CADE;

  6. ) CADE SL presentó finalmente demanda, en febrero de 2008, contra URBADOS SA, que condenó a ésta a reembolsar a aquélla la cantidad de 77.155,23 euros ( sentencia de 15 de octubre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid ), que luego fue corregida a 91.617,96 euros en apelación (sentencia de 13 de julio de 2009 de la sección 14ª de la AP de Madrid):

  7. ) al resultar infructuosos los intentos de ejecución emprendidos contra URBADOS SA, la entidad CADE SL presentó demanda de responsabilidad contra el liquidador de la misma, sustentada en que éste había pagado al resto de los acreedores de dicha sociedad, habiendo obviado, en cambio, los derechos que como acreedora le incumbían a CADE SL.

SEGUNDO

Significamos que pese a que ya se haya integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que podamos efectuar todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que es el texto legal que, con las reformas correspondientes, resultaría aplicable al litigio para enjuiciar los hechos sobre los que se asentaría la responsabilidad del demandado en su condición de liquidador social, que se producen en un marco temporal concreto sometido al régimen jurídico entonces vigente.

El régimen especial que para el liquidador de las sociedades anónimas contemplaba el artículo 279.1 de la LSA establecía que aquél era responsable ante los accionistas y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiese causado con fraude o negligencia grave en el desempeño de su cargo. Se trata de una responsabilidad vinculada al modo en que los liquidadores hayan desempeñado su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 13/2014, 22 de Enero de 2014, de Oviedo
    • España
    • 22 d3 Janeiro d3 2014
    ...la forma expuesta, se ha de comenzar por decir que, según reiterada doctrina de nuestras Audiencias Provinciales ( por todas, SAP de Madrid de 12 de julio de 2013 ), son requisitos para que pueda proceder la responsabilidad del liquidador los siguientes: 1º) que el liquidador hubiese incump......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR