SAP Murcia 391/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2013:1887
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00391/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314863

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2013-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2011 (NGF 96547/12)

RECURRENTE: Abelardo, RECUPERACIONES METALSURESTE S.L.

Procurador/a: NATALIA OLIVA SANCHEZ, NATALIA OLIVA SANCHEZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ

RECURRIDO/A: SEGUROS VITALICIO, CERAMICA VIRGEN DE LA ENCARNACION S.L., Filomena, Piedad, Elias, GROUPAMA CIA DE SEGUROS, REALE REALE, Iván

Procurador/a: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ, ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER, ANTONIO RENTERO JOVER, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ, FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ

Letrado/a: PAULO LOPEZ ALCAZAR, MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ, JUAN LEON HERNANDEZ, JUAN LEON HERNANDEZ, JUAN LEON HERNANDEZ, JOSE MARIA ARQUES PERPIÑAN, MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ, MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados SENTENCIA Nº 391/2013

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 114/2011, por delito de homicidio por imprudencia grave en concurso normativo con un delito contra el derecho de los trabajadores contra Abelardo, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Belda González, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Piedad, Dª Filomena y D. Elias .

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 147/2013 (el 3 de junio de 2013), señalándose el día 11 de julio de 2013 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado, que el día 7 de mayo del 2004, sobre las 8:50 horas, circulaba Carlos Alberto, de 54 años de edad, conduciendo el camión marca Pegaso, modelo 1135, matrícula PE-....-EY, con una tara de 13.300 kilogramos y un peso máximo autorizado de 20.000 kilogramos, por la autovía A-30 (AlbaceteCartagena) sentido Albacete, por el carril derecho de los dos existentes para el sentido de su marcha, a una velocidad no superior a 90 kl/h.

Dicha conducción la realizaba Carlos Alberto como parte de su actividad laboral por cuenta ajena, con el cargo de Oficial 1º conductor, para la Empresa Recuperaciones Metalsureste S.L., con domicilio social en Calle Ramón y Cajal número 187 de Cartagena, de la que era legal representante Abelardo, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, y sin antecedentes penales, quien estaba al frente, de facto, de la dirección y control de la empresa, la que se dedicaba, entre otros fines, a la recuperación y desguace de hierros y metales.

En un momento determinado, al llegar al punto kilométrico 413,400 de la referida Autovía, el referido camión sufrió la explosión del neumático anterior izquierdo, perdiendo la banda de rodadura, dejando de funcionar debidamente el sistema de dirección, produciéndose la pérdida de control del camión, saliéndose de la vía por el margen izquierdo, según su sentido de circulación, chocando contra la valla de protección ondulada del citado margen, adentrándose en la mediana terriza e invadiendo la calzada destinada a la circulación en sentido contrario, volcando sobre su lateral derecho.

En ese momento recibió el impacto, en la caja de carga de su camión, del vehículo tipo articulado compuesto por cabeza tractora .... JFQ y por semirremolque PA-....-W, conducido por Iván, que circulaba correctamente por la referida Autovía A-30, por el carril derecho de los dos existentes, sentido Cartagena, quien, al apercibirse de la presencia del camión conducido por Carlos Alberto, realizó maniobra evasiva compleja, consistente en maniobra de frenado y giro del volante a la derecha, sin poder, no obstante, evitar la referida colisión con el citado camión.

El camión matrícula PE-....-EY, conducido por Carlos Alberto, en su trayectoria, volcado sobre su lateral derecho, chocó contra la valla lateral de protección ondulada del margen derecho de la calzada sentido Cartagena, hasta quedar detenido en su posición final, quedando diseminada por la calzada la chatarra que transportaba.

Como consecuencia del volcado del camión conducido por Carlos Alberto, y del último choque contra la valla lateral del margen derecho, dicho conductor salió despedido del interior del mismo, cayendo en la cuneta del margen derecho de la calzada sentido Cartagena, siéndole practicados los primeros auxilios por dos usuarias de la vía, sin que ellas, o los servicios de emergencias del 061 que acudieron al lugar de los hechos, pudieran hacer nada por su vida, falleciendo por traumatismo toraco abdominal a los pocos minutos.

La situación, en el momento del accidente, de los neumáticos del camión conducido por Carlos Alberto era defectuosa, encontrándose regular estado de conservación los neumáticos anterior derecho, marca Firestone 3000, tipo 315/80 22.5, posterior derecho, marca Michelín X Pilote, tipo 315/80 22.5 y posterior izquierdo, marca Michelín X Pilote, tipo 315/80 22.5. Y estando en mal estado de conservación el neumático anterior izquierdo, marca Kimbo Al Stel 961, tipo 315/80 22.5, cuyo estallido fue la causa del accidente.

El referido estado de los neumáticos denotaban el mantenimiento anómalo de los mismos y su deficiente estado de conservación al incumplir, la empresa propietaria del mismo, a través de Abelardo, la obligación de realizar la adecuada conservación y mantenimiento del camión, a pesar de ser instrumento de trabajo que entregaba a Carlos Alberto para el desempeño de sus funciones como trabajador por cuenta de la misma.

La empresa Recuperaciones Metalsureste S.L., tenía elaborado un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, contenido en el Libro de Riesgos Laborales, elaborado por la empresa PRL PREVYSEM, en donde no se contemplaban los riesgos inherentes al puesto de trabajo que desempeñaba Carlos Alberto, de Oficial 1º conductor, sin que, por otro lado, constara que se había informado al mismo sobre los riesgos que asumía con su trabajo, ni que se realizara un plan de prevención de riesgos laborales específico, ni cursos o charlas de formación al mismo.

El referido camión marca Pegaso, modelo 1135, matrícula PE-....-EY, había pasado la I.T.V., antes del siniestro, siendo la última revisión de 7-4-2004 y con validez hasta 7-10-2004, sin embargo dicha revisión no queda acreditado que fuera realizada portando dicho camión los neumáticos que llevaba en el momento del siniestro, dado que, el deficiente estado de conservación en el que se encontraban, hubiera impedido que superase esta.

La causa ha estado paralizada por razones ajenas a la complejidad de la misma o a la acción del acusado durante los siguientes periodos: del 20-10-2006 al 12-1-2007 (folios 339 y 341), del 6-11-2007 al 19-11-2008 (folios 423 a 426), del 13-3-2009 al 24-9-2009 (folios 483 a 484), del 15-9-2010 al 14-10-2010 (folios del 531 al 532), y del 29-3-2011 al 23-3-2012 (del folio 542 al 543)".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable del delito de homicidio por imprudencia grave en concurso normativo con un delito contra el derecho de los trabajadores, ya definidos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas que se hayan causado por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Y a que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Recuperaciones Metalsureste S.L., a Piedad en 99.305'84 #, a Filomena en 8.275,47 #, a Elias en 8.275,47 # y a Bibiana en 8.275,47 #,

Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debo absolver y absuelvo a Iván de la falta de homicidio por imprudencia leve por falta de acusación, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Una vez firme la presente resolución remítase copia de la misma a la Inspección de Trabajo para su constancia en el Expediente Número 3102/04 de la Empresa Recuperaciones Metalsureste S.L.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Abelardo y de la mercantil Recuperaciones Metalsureste S.L., fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 142 del Código Penal y del artículo 316 del Código Penal, e infracción del artículo 24 de la Constitución Española en cuanto al principio de presunción de inocencia.

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