SAP Orense 295/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2013:579
Número de Recurso557/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00295/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2010 0007376

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000557 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2012

RECURRENTE: Teodora, Julio

Procurador/a: ANA CRESPO DAMOTA, INES FERNANDEZ RAMOS

Letrado/a: ARTURO MOSQUERA DIEGUEZ, ESTEFANIA LAMA DEL CORRAL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº295/2013

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a ONCE de JULIO de DOS MIL TRECE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista, el Rollo de apelación número 557/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por Teodora, representada por la Procuradora DÑA. ANA CRESPO DAMOTA y defendido por el Letrado D. ARTURO MOSQUERA DIÉGUEZ, recurso al que se adhiere Julio, representado por la Procuradora DÑA.INÉS FERNÁNDEZ RAMOS y defendido por la letrada DÑA. ESTEFANÍA LAMA DEL CORRAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el P. ABREVIADO núm.339/2012, sobre sustracción de menores. Es parte el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 05 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Teodora como autor criminalmente responsable de un delito de sustracción de menores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e INHABILILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURENTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago de las costas ".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO. - Se declaran probados los siguientes hechos:

Se declara probado que la acusada Teodora, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1968, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, tiene una hija con Julio, Coral nacida el NUM002 de 2005, menor que desde la resolución de 25 de junio de 2009 del Servicio de Familia y Menores de la Xunta de Galicia, departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Ourense, estuvo bajo la tutela de la entidad pública. Por resolución posterior de la misma entidad de 14 de diciembre de 2009 se acordó el cese de la tutela y la reintegración de la menor al núcleo paterno. El día 21 de julio de 2010 Julio dejó a su hija en el Punto de Encuentro de Ourense sito en la CALLE000 número NUM003 para que la acusada visitase a su hija durante una hora de 18,30 a 19,30, y la acusada con la finalidad de alterar el régimen de convivencia de la menor con el padre legalmente establecido en las resoluciones mencionadas e impedir al padre su disfrute abandonó el centro con la menor trasladándola a la Coruña a pesar que en virtud de auto del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense de 26 de junio de 2009 necesitaba autorización judicial para cambiar a la menor de su domicilio.

La acusada retuvo a la niña hasta el 4 de agosto de 2010 a pesar de que fue requerida en dos ocasiones por la autoridad judicial para que la reintegrase inmediatamente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Teodora de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes personadas y al M. Fiscal, éste lo impugna e interesa la confirmación de la sentencia recurrida y la representación procesal de Julio se adhiere al mismo.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº557/2013 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se condena a la acusada como autora de un delito de sustracción de menores, se alza en apelación su representación, combatiendo tal pronunciamiento tanto por razones de fondo como formales.

SEGUNDO

Como cuestiones previas del recurso planteado,se insta la nulidad del juicio desarrollado, en base a dos argumentos, el primero la infracción del artículo 786 de la LECrim, en cuanto que en el trámite de debate, previo al juicio oral la Juzgadora le impidió el planteamiento de la atipicidad de la conducta como causa impeditiva del desarrollo del mismo y el segundo la conculcación del derecho de defensa, en cuanto se limitó al letrado en la extensión de su informe en el trámite de informe oral.

Ambas cuestiones están llamadas al fracaso, ya que el...

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