SAP Sevilla 336/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2013:2040
Número de Recurso7525/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 7525/12 1A

ASUNTO PENAL 446/08

JUZGADO PENAL NÚM. 9

SENTENCIA NÚM. 336/13

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de junio de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 446/08 procedentes del Juzgado Penal núm. 9 de ésta capital, seguido por delito contra el derecho de los trabajadores contra los acusados Julia y Silvio, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los mismos contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2010 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

ÚNICO. La entidad "Hacienda Valdeaguas SL", propietaria de la Finca del mismo nombre sita en el km.

2.5 de la carretera de El Pedroso, término de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), cuya representante legal es Julia, concertó contratos en origen de duración determinada, sucesivamente, desde marzo a octubre de 2003 -con permisos de trabajo tipo A, concedidos por la Subdelegación del Gobierno de Sevilla-, con trabajadores marroquíes, hasta un total de 103.

Según consta en los permisos de trabajo, el empleador debía facilitar a los trabajadores, durante la duración de la contratación, alojamiento que reúna las condiciones previstas en materia de alojamiento. El alojamiento que fue proporcionado por la empresa dentro de la finca.

Girada visita a la finca el 30 de octubre de 2003, a las 11 horas por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Dª Alicia, concluyó en la existencia de una infracción de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de1 artículo 5.2 del RdLeg. 5/00, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de y Sanciones en el Orden Social, por apreciar "un riesgo para la seguridad de los trabajadores (particularmente en seguridad estructural de alguna de las construcciones, riesgo de contactos eléctricos, ausencia de medios contra incendios) y para la salud de los trabajadores, provocado, por un lado, por la falta de las instalaciones y medios adecuados que imponía -sic- necesariamente ausencia de higiene en la manipulación y almacenamiento de alimentos, higiene personal y de las viviendas, y por otro lado por la falta de condiciones ambientales adecuadas (humedad y temperatura)".

El 10 de diciembre de 2003, Benedicto, Estanislao, Íñigo, Pascual, Jose Manuel, Pablo Jesús, Borja, Ezequiel, Julián y Ricardo, como trabajadores de dicha empresa y por medio de la Sra. Reina Ramos, procuradora de los Tribunales, formularon denuncia contra Julia, como propietaria de la empresa Hacienda Valdeaguas S.L., contra su esposo -que identificaban como Juan Pablo -, contra el representante de la empresaria en la finca Valdeaguas, contra Herminio -como encargado-, y contra quienes pudieran resultar responsables penalmente.

Y cuyo fallo es del siguiente tenor literal " ABSOLVER a Julia y a Silvio de toda responsabilidad criminal por los hechos de que venían siendo acusados en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba mencionado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve a los acusados Julia y Silvio de los delitos contra los derechos de los trabajadores por los que venían siendo acusados se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando infracción de precepto legal. El recurso no puede prosperar.

Entiende el Ministerio Fiscal que los hechos objeto de acusación son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado por el artículo 311 del Código Penal y, en su defecto, de un delito del artículo 316 del mimo texto legal.

El Juez de instancia absuelve a los acusados del primer delito al entender que los hechos objeto de acusación, incluidos en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, que fueron elevadas a definitivas, no integran el referido delito con lo que no es posible su condena por el mismo. La lectura del escrito de acusación no permite sino dar la razón al Juez a quo.

El artículo 311 del Código Penal castiga a "los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". Es necesario que la acción de imponer a los trabajadores dichas condiciones labores o de Seguridad Social se realice mediante engaño o mediante abuso de la situación de necesidad en la que se encuentra el trabajador, siendo la gravedad del engaño, o el abuso como medio para la imposición de condiciones laborales, determinantes para establecer la frontera entre el ilícito social y el ilícito penal, ya que el tipo del injusto exige que haya habido una infracción laboral, pero que ésta se haya cometido mediante engaño o abusando de una situación de necesidad.

Pues bien, ninguna referencia se hace en el relato de hechos...

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