SAP Burgos 384/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2013:675
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución384/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO NUM. 15/2.013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 15/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA

S E N T E N C I A NUM. 00384/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 19 de septiembre de 2013.

Vista en juicio oral y público,ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca seguida por delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE y LESIONES respecto de Andrés hijo de Facundo y de María Nieves nacido el NUM000 /1962 con D.N.I. nº NUM001 natural de Briviesca y vecino de dicha localidad con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa ; contra Gregorio hijo de Marcos y de Juana nacido el NUM003 /1962 con D.N.I. nº NUM004 natural de Quintanillabón ( Burgos) y vecino de Briviesca con domicilio CALLE001 nº NUM005, NUM006 sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Valeriano, hijo de Federico y Angelita, nacido el NUM007 /1962, en La Vid de Bureba (Burgos) con domicilio en Briviesca CALLE002 nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Cesareo, hijo de Marcos e Inés, natural de Cameno (Burgos), nacido el NUM008 /1962, con DNI nº NUM009, con domicilio en Briviesca AVENIDA000 nº NUM010, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Lucas, hijo de Rufino y Marta, natural de Briviesca, nacido el NUM011 /1962, con domicilio en dicha localidad en la CALLE003 nº NUM012, con DNI nº NUM013, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Jesús Ángel, hijo de Luis Antonio y Manuela, natural de Briviesca, nacido el NUM014 /1963, con domicilio en dicha localidad en la CALLE004 nº NUM015, con DNI nº NUM016, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Eutimio, hijo de José y María Ángeles, natural de Briviesca, nacido el NUM017 /1961, con domicilio en dicha localidad, CALLE005 nº NUM015

, con DNI nº NUM018, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra la ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA LA BRIGADA, inscrita con el nº 3257 en el registro de la Junta de Castilla y León, representados todos ellos por la Procuradora doña María Luisa Velasco Vicario, y asistidos por el Letrado don Dionisio Montoya, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dichos acusados, y la Acusación Particular sostenida por Bernardino asistido por el Letrado Sr. Olarán Bartolomé, y representado por la Procuradora doña María Concepción López Barcena,siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 601/07 del Juzgado de Instrucción de Briviesca se abrió juicio oral respecto de los acusados referenciados y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 5 y 16 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito CONTRA EL MEDIO AMBIETE, por emisión de ruidos previsto y sancionado en el artículo 325 del Código Penal, considerando responsable criminalmente del mismo a en concepto de autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la sustitución,conforme al artículo 88 del Código Penal, por multa de cuatro años, con una cuota de seis euros, haciendo un total de 8.760 # accesorias correspondientes, para cada uno de los acusados, y el pago proporcional de las costas procesales, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal la prohibición a la ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA LA BRIGADA, de realizar actividades en los locales de la calle Ganaderos nº 2 de la localidad de Briviesca.

TERCERO

Por la Acusación Particular sostenida por Bernardino, consideró que los hechos son constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto en los artículos 325 y 326,a) del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo, solicitando la imposición a los acusados, personas físicas, por el primer delito, las penas de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias, MULTA DE 25 MESES, con una cuota diaria de 20 #, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades de bar, espectáculo, y lúdico -musicales; por el delito de lesiones la pena de dos años de prisión, y accesorias.

A la persona Jurídica Asociación Gastronómica la Brigada, la pena de dos años de multa, con 50 # diarios, por el artículo 327 a), y clausura del local de la calle Ganaderos n1 2 de Briviesca por el periodo de dos años.

Igualmente solicitó la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios de a favor del Sr. Bernardino por cuantía de 30.000 #, con la responsabilidad solidaria de todos los acusados, devengándose el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciadas en conciencia la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio oral, se considera probado y expresamente se declara: que en fecha 25 de octubre de 2.002, los acusados Gregorio

, Lucas, Andrés, Eutimio, Cesareo, Jesús Ángel, y Valeriano, constituyeron la asociación La Brigada, siendo su presidente el citado en primer lugar y el resto miembros de la Junta Directiva, inscribiéndola en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, Burgos, con el nº 3257,y con la finalidad de celebración de reuniones,actos sociales, culturales, y de naturaleza gastronómica, fijando su sede en la CALLE006 nº NUM002,bajo, de la localidad de Briviesca, (Burgos).en cuyo local se venían reuniendo habitualmente los jueves y días de fiesta, los socios e invitados, con la finalidad de jugar a las cartas y hacer una comida.

A los acusados no les fue exigida licencia ambiental y de apertura por el Ayuntamiento de Briviesca, la cual hubiera sido necesaria conforme al Decreto 3/95 y actual Ley 5/2009, de la Junta de Castilla y León, en el que se regulaba las emisiones de ruido en horario nocturno de 22 a 8 horas, estableciéndose un máximo de 30 decibelios.

Tras las sucesivas y reiteradas denuncias por los ruidos formuladas por el Bernardino y la inactividad del Ayuntamiento de Briviesca, se formuló denuncia ante la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, iniciándose un procedimiento sancionador que finalmente fue archivado, por Resolución de 14 de mayo de 2008 dictada por el Jefe del Servicio Territorial, Finalmente el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Burgos se dictó sentencia por la cual estimaba el recurso interpuesto por Bernardino, contra la resolución dictada por la Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de fecha 24 de marzo de 2.010,por la que se condenaba a la demandada a requerir al Ayuntamiento de Briviesca se procediese a la apertura de procedimiento sancionador y se resolviese sobre la posibilidad de legalización o cese de la actividad de la asociación La Brigada, señalándose en la sentencia que la misma debió de haber obtenido en su día licencia de apertura ambiental y comunicar el inicio de la actividad, siendo insuficiente la licencia de obras. Tras ello el Ayuntamiento de Briviesca sancionó a la asociación por infracción de la Ley Medioambiental, (11/2003) en fecha 27 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Que los vecinos del piso superior en el que se ubicaba el local de la Asociación, NUM019 propiedad de Bernardino, el cual la ocupaba eventualmente y NUM020, propiedad de Juan Manuel, formularon denuncias ante el Ayuntamiento y Policía Local de Briviesca, y Juzgado de Instrucción, fundamentalmente el primero de los citados, que presentó más de cuarenta, quejándose de los ruidos que percibían provenientes del local que estaba ubicado en el piso inferior, ocupado por la citada Asociación, y tras ello se realizaron diversas mediciones acústicas por los miembros de la Policía Local, y el Semprona, resultando que el día 7de mayo de 2.009 se detectaron ruidos sobre las 23,15 horas, de 34,5; 40.3 ; y 31,7 decibelios en el piso del Sr. Bernardino . Entre el día 22 y 23 de abril de 2.010, se detectaron ruidos en el domicilio del Sr. Juan Manuel y del Sr. Bernardino con valores de 30, 32, 1 y 32,9 decibelios. En la noche del día 11al 12 de mayo de 2010 en el piso NUM020 se recogieron valores de ruido de 37,2; 31,9 ; 36,6 decibelios.

TERCERO

Que no ha resultado acreditado que Bernardino, haya sufrido un agravamiento de su patología cardiaca ni auditiva, como consecuencia de los ruidos provenientes del local ocupado por la asociación la...

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