SAP Valladolid 356/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2013:1127
Número de Recurso752/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00356/2013

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0606269

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000752 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Jorge, Laureano

Procurador/a: D/Dª DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado/a: D/Dª DANIEL ANTONIO DOMINGUEZ REPISO, DANIEL ANTONIO DOMINGUEZ REPISO

Contra: Marcial, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARECES ILARRI

Abogado/a: D/Dª MARTA IGLESIAS BARBA

SENTENCIA Nº 356/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de lesiones y daños, seguido contra Jorge y Laureano, defendidos por el Letrado Don Daniel Domínguez Repiso y representados por el Procurador Don David Vaquero Gallego, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Don Marcial, representado por la Procuradora Doña Pilar Areces Ilarri y defendido por la Letrada Doña Marta Iglesias Barba; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 07.06.13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 4 de diciembre de 2010 sobre las 06:00 horas, en la Ronda exterior Sur y con motivo de la conducción efectuada por el conductor de la furgoneta Fiat Ducado, matrícula ....-LWS, Marcial, el acusado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía el camión tipo tractor, marca Scania, matrícula VA-9933-AJ, propiedad de la empresa MuñozVal SL, y que iba acompañado de su hijo, el acusado Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que el conductor de la furgoneta, Marcial había parado en el arcén, detuvo el camión en paralelo con la furgoneta, cortando el paso a la misma, saliendo del camión el acusado Laureano, que se dirigió hacía Marcial, manifestándole "estás loco, borracho o qué te pasa" y cuando Marcial abrió la puerta de la furgoneta para bajarse, sin llegar a hacerlo, fue golpeado de forma repetida por Laureano en el rostro y en el cuerpo, y acto seguido apareció el acusado Jorge portanto una maza o instrumento similar, con el que golpeó a Marcial en el antebrazo, al tiempo que Laureano continuaba golpeándole con sus manos por todo el cuerpo, y al comprobar que Marcial sangraba por el rostro, se marcharon, golpeando Jorge con la maza la furgoneta Fiat Ducado, matrícula ....-LWS, propiedad de Marcial, causando daños tasados pericialmente en 666,53#, más 119,98# de IVA por los que reclama.

A consecuencia de esta agresión, Marcial sufrió lesiones de las que fue atendido en el Hospital Río Hortega dependiente del Sacyl, consistentes en erosión en pabellón auricular izquierdo, hematoma en cuero cabelludo, contusión, contusión en antebrazo izquierdo y fisura costal izquierda, lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico, después de la primera asistencia, invirtiendo en la curación de las lesiones 45 días durante los cuales el lesionado estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Condenando a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso ya definido, a la pena de DOS AÑOS de PRISION e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de un delito de daños ya definido, a la pena de NUEVE MESES de MULTA con cuota diaria de 6#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, y indemnice a Marcial en 786,51# por los daños causados, más el interés legal;

Condenando a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, a la pena de UN AÑO de PRISION e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; a que con declaración de responsabilidad civil conjunta y solidaria con el acusado Jorge, indemnicen a Marcial en 3.285# por las lesiones, y al Sacyl, por los gastos de asistencia médica, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR