SAP Alicante 358/2013, 11 de Septiembre de 2013
Ponente | LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL |
ECLI | ES:APA:2013:3080 |
Número de Recurso | 183/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 183 (M-54) 13
PROCEDIMIENTO Calificación Concursal 256/10
JUZGADO Mercantil nº 3 Alicante
SENTENCIA Nº 358/13
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a once de septiembre del año dos mil trece
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de calificación concursal, Secc 6ª del Procedimiento concursal abreviado nº 256/10, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, los administradores de la concursada Innova Levante Obras y Proyectos S.L., D. Severiano, D. Víctor, D. Jose Augusto y D. Luis Alberto, representados en este Tribunal por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos; y como parte apelada la Administración concursal de la deudora, que ha presentado escrito de oposición, el Ministerio Fiscal y la concursada..
Por el Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 256/10, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Calificar como culpable el concurso de Innova Levante Obras y Proyectos S.L. 2.-Determinar como personas afectadas por esta calificación a Don Luis Alberto, Don Víctor, Don Severiano y Don Jose Augusto . 3.- Inhabilitar a Don Luis Alberto, Don Víctor, Don Severiano y Don Jose Augusto durante dos años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales. 4.-Condenar a Don Luis Alberto, Don Víctor, Don Severiano y Don Jose Augusto a la pérdida de cualquier crédito que ostentase en el presente concurso y a devolver a la masa activa del concurso las siguientes cantidades indebidamente percibidas: - Don Luis Alberto : 13.500 euros (nóminas)". - D. Víctor : 13.500 euros (nóminas).- Don Severiano : 13.500 euros (nóminas) - D. Jose Augusto : 7.556,68 euros (nóminas) mas
3.500 euros por pago de pagaré. 5.- Condenar a Don Luis Alberto, Don Víctor, Don Severiano y Don Jose Augusto a pagar solidariamente al concurso el 10% de los créditos concursales que resulten insatisfechos con la realización de la masa activa. Las cantidades que se obtengan en ejecución de esta sentencia se integrarán en la masa activa del concurso. 6.- No se efectúa condena en costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de abril de 2013 donde fue formado el Rollo número 183/M-54/2013 en el que se acordó devolver los autos para subsanaciones procesales. Reintegrados en fecha 30 de mayo, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2013, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
La Sentencia de instancia, tras excluir la posible responsabilidad por alzamiento o salida fraudulenta del patrimonio del deudor de bienes y derechos en tanto se trata los imputados, de hechos posteriores a la declaración del concurso, condena por infracción del deber de colaboración con la administración concursal - art 165-2 LC - en la consideración de que los administradores de la concursada, a los que se les notificó el Auto de declaración del concurso el día 8 de septiembre de 2010 pero que tenían conocimiento de tal declaración jurídica desde el día 3 del mismo mes, fecha en la que habían mantenido una reunión con los administradores concursales designados en aquella resolución, no habrían cumplido con su obligación de informar a la citada Administración concursal de los ingresos que se produjeran y tanto más de efectuar pagos a acreedores, en parte a familiares y a los propios administradores que, aun siendo legítimos, suponían vulnerar las obligaciones derivadas de las intervención y del deber de conservar la integridad de la masa. Se basa tácticamente la Sentencia en que en fecha 7 de septiembre un acreedor de la concursada, BEFESA, había ingresado en la cuenta del deudor en Caja Madrid 270.654,57 euros en pago de un crédito que formaba parte del inventario presentado al concurso siendo así que el mismo día del ingreso se habían abonado, en uno casos de forma automática por la entidad, en otros mediante compensación de títulos y en otros mediante el pago en ventanilla, los débitos a la tesorería de la Seguridad social los seguros por autónomos de los administradores, las nóminas de los mismos y otros pagos que se habían ampliado en días posteriores a favor no sólo de los propios administradores sino de familiares por importe total de 136.329,08 euros.
En suma, fundamenta la declaración de culpabilidad en el hecho de que los administradores llevaron a cabo pagos, cursados unos de forma automática en forma bancaria, otros mediante extracción por ventanilla, de una cuenta de la sociedad en la que se había hecho un ingreso con posterioridad a la declaración del concurso y siendo conocida tal circunstancia por los administradores, ya declarado y conocida tal declaración del concurso, no se dio cuenta de ello a los administradores, entendiendo que hay presunción de dolo o culpa grave en sí misma considerada como suficiente a los efectos de tener por producida la infracción en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita sin necesidad de causal vinculación con la generación o agravación de la insolvencia, conducta per se justificativa de la declaración de culpabilidad y la imposición, además de las sanciones imperativas previstas en la norma - art 172 LC - del abono del 10% del déficit concursal.
El apelante argumenta en contra de esta resolución que es cierto que tuvo lugar la reunión el día 3 de septiembre de 2010 con el AC, fecha en la que no había sido notificada...
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