SAP Burgos 246/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2013:762
Número de Recurso204/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00246/2013

SENTENCIA Nº 246

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO DE FINCA URBANA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 204 de 2013, dimanante de Juicio Verbal nº 501/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de enero de 2013, siendo parte, como demandado-apelante, D. Jose Ángel, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Teresa Martín Raymondi y defendido por el Letrado D. Benedicto Gutiérrez Peña, designados en turno de oficio; y como demandantes- apelados, Dª Mercedes, Dª Marí Juana y D. Dionisio, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. José Muñoz Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Cano Martínez, en nombre u representación de Doña Mercedes, Doña Marí Juana y Don Dionisio, contra Don Jose Ángel, representado por la Procuradora Doña María Belén Juarros González, debo condenar y condeno al demandado a desalojar y dejar a disposición de los actores la vivienda sita en Burgos, AVENIDA000, núm NUM000 - NUM001, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento del correspondiente lanzamiento. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Ángel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 24 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Título de Propiedad.

Pocas consideraciones procede realizar en relación con el primero de los motivos de impugnación articulados por la parte demandada-apelante, pues resulta meridiano que la parte actora tiene título para ejercitar la acción de desahucio por precario; tanto en su condición de copropietarios del inmueble litigioso en virtud de escritura notarial de donación inscrita de 3-05-1990, según se deriva de los documentos 1 y 2 de la demanda, como de su condición de herederos de sus padres y, por lo tanto, es irrelevante la fecha de inscripción de la donación.

SEGUNDO

Ocupación el Precario. Cuestión prejudicial.

No procede apreciar excepción de prejudicialidad entre este Proceso Verbal por precario y el Juicio Ordinario 240/2012 sobre colación de bien hereditario al amparo del art 1045 CCv y reducción de donación del art 820 CCV; y ello por varias razones:

a.-Aún cuando el inmueble sea el mismo, tanto las acciones ejercitadas como la causa de pedir son diferentes; pues, en un caso, se debate la inoficiosidad de una donación en perjuicio de la legítima, lo que en principio es aceptado por los demandados en ese proceso ordinario, pero en este caso no se discute cuestión alguna de propiedad, ni de intangibilidad de la legítima, ni de reducción por inoficiosidad de donación; sino que lo debatido y accionado es un tema de posesión y de título o mejor título de posesión sobre un inmueble.

b.- Como se indica, lo que se debate en el Juicio Ordinario es el carácter colacionable de una donación de los padres en beneficio de unos hijos y que pudiera perjudicar la legítima de otro hijo. Ahora bien, aquí lo debatido es la posesión del inmueble; lo que supone que aún considerando colacionable el piso donado ello no implica que el demandado tenga título de dominio que legitime su posesión sobre la vivienda. Al respecto, no podemos olvidar que el art 1045 CCV establece que no han de traerse a colación las mismas cosas donadas "sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios". Esto determina que en ningún caso los actores perderían el dominio sobre el bien donado, ni la escritura de donación dejaría de ser título bastante para ejercitar la presente acción de desahucio por precario. Por lo tanto, no se aprecia prejudicialidad civil alguna a los efectos del art 43 LECv, pues la resolución de un proceso no es antecedente necesario e inexcusable para la resolución del otro proceso.

c.- Aún cuando la vivienda litigiosa hubiere sido la vivienda familiar de los padres de los litigantes y de los propios litigantes, una vez fallecidos los padres esa circunstancia no concede mas derecho a poseer al demandado; máxime, cuando, como hemos visto, la vivienda fue donada por el padres de los actores a tres de sus hijos y en la actualidad, aún cuando se colacionara su "valor" al tiempo de la herencia de sus padres, sería un bien propiedad de los actores por escritura de donación que no consta ni anulada, ni ineficaz como medio de transmisión del dominio.

d. - En todo caso, y por si alguna duda hubiere al respecto, resulta que en reciente Sentencia de PLE NO

, el Tribunal Supremo ha establecido que el testamento no es título de dominio y que sin estar hecha la partición es admisible la acción de desahucio de un hermano contra otro para obtener la libre posesión de bienes hereditarios y, por lo tanto, que los coherederos podrán ejercitar acción de desahucio por precario frente a otro coheredero cuando la herencia está aún sin dividir. Por ello, en nuestro caso, aún cuando hipotéticamente se considerara el bien litigioso como parte de la herencia, sería viable el desahucio por precario entre coherederos sobre herencia indivisa.

Así, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 106/2012, de 28 de febrero . "Los hermanos don Hugo, doña Clara, don Modesto y doña Hortensia, actuando en su nombre y en nombre de la comunidad hereditaria de sus padres, presentaron demanda contra otro de los hermanos, don Sergio y contra su esposa, doña Santiaga, por la que tras poner de manifiesto que la herencia de sus progenitores no se había dividido, solicitaban se acordara el...

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