SAP Asturias 368/2013, 25 de Septiembre de 2013
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2013:2482 |
Número de Recurso | 421/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00368/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
S40020
PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 0 2011 0003265
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446 /2011
Apelante: CORRIDA CALDONES, S.L.
Procurador: MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA
Abogado: MANUEL ANGEL MACHARGO FERNÁNDEZ
Apelado: JOSE ARIAS MENENDEZ, S.L.
Procurador: CARMEN REY-STOLLE CASTRO
Abogado: RAFAEL MAESE FERNÁNDEZ
SENTENCIA Núm. 368/13
Ilmos. Sres. Magistrados
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
En Gijón, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000446/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2012, en los que aparece como parte apelante, CORRIDA CALDONES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistido por el Letrado D. MANUEL ANGEL MACHARGO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, JOSE ARIAS MENENDEZ, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Dª CARMEN REY-STOLLE CASTRO, asistido por el Letrado D. RAFAEL MAESE FERNÁNDEZ.
El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar la demanda interpuesta por CORRIDA CALDONES, S.L., contra JOSE ARIAS MENÉNDEZ, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CORRIDA CALDONES, S.L., se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 17 de Septiembre de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
El presente recurso de apelación se articula solicitando la nulidad de actuaciones acordando con carácter principal la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente posterior a la contestación a la demanda por parte de la entidad mercantil, "José Arias Menéndez, S.L.", dando traslado de la ampliación de la demanda a la entidad mercantil, "Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.", y señalando en su caso nuevo día y hora para el acto de la audiencia previa, continuando finalmente el procedimiento por todos sus trámites, y acordando con carácter subsidiario la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a la resolución del recurso de reposición, continuando finalmente el procedimiento por todos sus trámites; subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones judiciales, acordando con carácter principal la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a la práctica de la diligencia final de interrogatorio de parte, continuando finalmente el procedimiento por todos sus trámites, y acordando con carácter subsidiario la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a la práctica de las conclusiones orales, continuando finalmente el procedimiento por todos sus trámites, y subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones, acordando la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia a fin de que el juzgador "ad quo" resuelva con libertad de criterio sobre las cuestiones de las obras, continuando finalmente el procedimiento por todos sus trámites; y por último, que subsidiariamente no se haga especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.
Según reiterada jurisprudencia para que pueda apreciarse la nulidad de actuaciones por...
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ATS, 15 de Febrero de 2017
...de las Audiencias Provinciales, citando al respecto dos sentencias, y en concreto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7.ª, de 25 de septiembre de 2013 , y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, de 27 de junio de 2013 , en las que, según l......