SAP Valladolid 223/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2013:1163
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00223/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 122/2013

S E N T E N C I A Nº 223

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintiséis de Septiembre de dos mil trece

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2013, en los que aparece como parte apelante, AUTOMOVILES DE SAN CRISTOBAL S.A., Rubén, Jose Ramón y DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS, asistidos por el Letrado D. BENEDICTO GUTIERREZ PEÑA, y como parte apelada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistido por los Letrados D. FERNANDO GIMENEZ-ALVEAR sobre competencia desleal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 328/2011-B /2013 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por AUTOMOVILES DE SAN CRISTOIBAL S.A. y don Rubén, don Jose Ramón y D. Augusto, en cuanto integrantes de la C.B. de idéntico nombre, representados por el Procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós frente a MUTUA MADRIELA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas"., que ha sido recurrido por la parte AUTOMOVILES DE SAN CRISTOBAL S.A., DIRECCION001 C.B., habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de Septiembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes Automóviles de san Cristóbal s.a. y de DIRECCION001 CB recurren en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda, en ejercicio de una acción sobre competencia desleal, interpuesta contra MUTUA MADRILEÑA ASEGURADORA. Alega como motivos, en síntesis, error judicial en la apreciación de las pruebas practicada ya que en contra de lo que concluye en su sentencia; a) las manifestaciones vertidas y las actuaciones propiciadas por personal de Mutua Madrileña constituyen,actos de denigración prohibidos por el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal y actos de discriminación prohibidos por el artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal ; b) la aseguradora demandada, prosigue política de imposición de precios a los talleres no concertados, lo que constituye una conducta colusoria prohibida por el artículo 1.a) LDC y un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 2.a) ambos de la Ley de Defensa de la Competencia 15/2007 3/07; c) incongruencia omisiva y falta de exhaustividad de la sentencia con infracción de lo dispuesto en los artículos 218 y 428 LEC . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Se opone a este recurso la aseguradora demandada solicitando su total desestimación y confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sustentan básicamente los recurrentes su recurso en un reproche al juzgador de la instancia,de haber incurrido en una errónea e incompleta valoración de las pruebas aportadas y practicadas en el curso del procedimiento así como en cierta incongruencia resolutiva, ya que en contra de lo que concluye, estiman los recurrentes que han quedado debidamente acreditados los actos y las conductas de competencia desleal en que incurrió la aseguradora demandada

No comparte en absoluto la Sala esta valoración y conclusión de los recurrentes, pues basta un nuevo y detenido examen del conjunto probatorio obrante en autos, para sin mucho esfuerzo poder adelantar la inconsistencia jurídica del presente recurso. La sentencia de instancia no incurre en ninguno de los errores de valoración e interpretación denunciados, tanto de hecho como de derecho ni tampoco en una falta de congruencia o exhaustividad. Muy por el contrario, a lo largo de sus fundamentos sexto y séptimo ofrece sobre cada una de los actos o conductas de competencia desleal que los actores imputan a la demandada, una cumplida y fundada respuesta en derecho que se ajusta, tanto al resultado probatorio obtenido, como a los principios y preceptos de la ley sobre competencia desleal, invocados por una y otra parte en apoyo de sus pretensiones.

Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos tales fundamentos en aras de la brevedad e integramos los mismos en esta resolución, como técnica jurídica de motivación expresamente admitida por el Tribunal Constitucional ( SSTC 171/2.002, de 30 de septiembre, y 223/2.003, de 15 de...

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