SAP Ciudad Real 228/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2013:1064
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00228/2013

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL 82/2013-J.A.

Autos: Procedimiento ordinario 1026/11.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTÍN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 226/13

En Ciudad Real a diez de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 82 /2013, en los que aparece como parte apelante, VOLADURA Y PROYECTOS MINEROS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CORTES MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL ZALDIVAR SAGRA, y como parte apelada, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por la Letrada Dª. AMELIA BUENO MORENO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cortés Muñoz en nombre y representación de Voladura y Proyectos Mineros S.L., contra Asefa S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Utrero Cabanillas, absolviendo a la misma de todos los pedimentos con expresa condena a la actora respecto de las costas del procedimiento." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Voladura y Proyectos Mineros S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 10 de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia impugnada primero rechaza la excepción de prescripción de la acción de reembolso articulada y después desestima íntegramente la demanda. Para ello razona que si bien el día inicial del cómputo del plazo de prescripción es aquel en que puede ser ejercitada, lo que sucede bien el día en que, vía descuento de la retenciones pendientes de abonarle, se materializa su pago o bien el día en que directamente se satisfizo la misma al perjudicado (FD III), en ambos supuestos la acción no está prescrita, como la actora nunca ha sido demandada en procedimiento judicial alguno ni el tercero perjudicado por el evento dañoso le ha reclamado indemnización alguna no ha resultado probada la existencia del riesgo cubierto por la póliza al no haber nacido en ningún momento a la realidad jurídica la obligación de indemnizar al tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

  1. Frente a la misma se alza la mercantil demandante argumentando tres motivos diferenciados de impugnación: error en la apreciación de la prueba, error en la aplicación del derecho e incongruencia extra petitum.

    Todos ellos parten de que la entidad aseguradora reconoció la existencia y producción del siniestro, elaboró un informe pericial a raíz del parte de comunicación emitido por la asegurada y satisfizo parte de los daños derivados por el mismo, siendo indiferente que el tercero perjudicado finalmente le haya reclamado a la actora subcontratista o la constructora de la obra cuando se ha reconocido la existencia de responsabilidad compartida por ambas en su producción al tiempo que sostiene que la sentencia fundamenta el fallo en dos argumentos no invocados por la demandada.

  2. A ello opone la demandada que no se ha acreditado la responsabilidad civil del asegurado, tal y como sostiene la sentencia, que el informe pericial no reconoce la existencia de responsabilidad civil en el mismo sino que el deber de indemnizar se atribuye a la constructora, que de estimarse la demanda se le produce indefensión para la misma al no poder ejercitar su derecho a repetir y resulta contradictoria con la sentencia que declara la responsabilidad de la constructora y que no existe la denunciada incongruencia extra petitum.

SEGUNDO

1. Vaya por delante que esta Sala comparte, asume y da por reproducidos los tres primeros fundamentos de la sentencia referidos a la posiciones de las partes y al rechazo de la excepción de prescripción.

  1. No obstante, merece especial consideración éste último en cuanto que no se discute que el plazo de prescripción sea de dos años conforme al artículo 23 de la L.C.S . -al tratarse del ejercicio de una acción derivada de un seguro de daños-, ni tampoco que el dies a quo debe computarse desde que puede ejercitarse, principio que exige que para que la prescripción comience a correr en contra de la parte que propone el ejercicio de la acción que disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar; situación que acontece necesariamente en este supuesto cuando ha pagado la indemnización, aunque ello acontezca por el mecanismo antes expresado del descuento de las retenciones pendientes de percibir; antes de esa circunstancia no había acción que pudiese ejercitar...

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