SAP Baleares 103/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2013:2013
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 12 /2013

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001517 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 103/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DON HUGO ORTEGA MARTIN

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1517/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº10 de Palma, Rollo de Procedimiento Abreviado 12/2013 por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, seguido contra Sergio, con DNI NUM000, nacido en Palma el NUM001 /1981, hijo de Vicente y de Carmen, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 5/10/2011 al 18/9/2012, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendido por el Letrado D. David Salvà Coll; contra Alejo, con DNI NUM002, nacido en Palma el NUM003 /1977, hijo de José y María Carmen, sin antecentes penales y cuya solvencia no consta natural, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 16/1/2012, representado por el procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Fernado Mateas Castañer; contra María Rosa, con DNI NUM004, nacida en Palma el NUM005 /1984 hija de Josñe y de Francisca, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada del 5/10/2011 al 13/1/2012, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado D. David Salvà Coll; contra Ceferino

, con DNI NUM006, nacido en Zragoza el día NUM007 /1956, hijo de Eduardo y Pilar, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 15/5/2011 al 8/10/2013, representado por el procurador D. Miguel Nadal Esteva y defendido por el Letrado D. Ernesto Mestre Roca; contra Pascual, con NUM008, nacido en Palma el NUM009 /1990, hijo de José y Francisca, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la cual no ha estado privado por razón de esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por la Letrada Dª Elena Marugán Ávila; contra Luis Pedro, con DNI NUM010, nacido en Palma el NUM011 /1980, hijo de Antonio e Inés, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 5/1/2012, representado por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y defendido por la Letrada Dª Catalina Pou Mateu; contra Marisa, con DNI NUM012, nacida en Palma el NUM013 /1989, hija de Francisco y María del Carmen, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privada del 5/10/2011 al 5/1/2012, representada por la Procuradora Dª María Ortiz Peñalver y defendida por el Letrado D. Agustín Aguiló Durán; contra Donato, con DNI NUM014, nacido en Palma el NUM015 /1985, hijo de Francisco y María, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no constan en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 2/2/2012, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; contra Leonardo, con DNI NUM016, nacido en Palma el NUM017 /1970, hijo de Tomás y Rafaela, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 5/10/2011 al 1/2/2012, representado por el procurador D. Antonio J. Ramón Roig y defendido por el Letrado D. Federico Morote Pons; contra Carlos Daniel, con nacido en Asunción (Paraguay) el NUM018 /1991, hijo de Carmelo y María Teresa, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, en libertad por esta cusa, de la cual estuvo privado desde el 5/10/2011 al 25/5/2012, representado por la Procuradora Dª Marina Pacheco y defendida por la Letrada Dª. Lelia Roca Sola; contra David, con DNI NUM019, nacido en Palma el NUM020 /1987, hijo de Benahmed y Lucía, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Virginia Centenera y defendido por el Letrado D. Joan Verger Gomila; contra Hilario, con DNI NUM021, nacido el NUM003 /1980, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres y defendido por el Letrado

  1. Joan Guillén Bonet; contra Victorio, nacido en Paraguay el NUM022 /1986, en situación administrativa irregular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado el 15/5/2012, representado por el Procurador

  2. José Castro Rabadán y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró Juan; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, presentado por el Ilmo Sr. D. Julio Cano Antón, como representante de la acusación pública; y los referidos acusados, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en fecha 10/5/2011 en virtud de solicitud de intervención telefónica por parte de la Guardia Civil de Baleares ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca en funciones de guardia, para la averiguación de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 1517/2011 por el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 22/6/2012; dictándose por el Juzgado Instructor en fecha 9/7/2012 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular sus escritos de defensa; una vez evacuado el trámite fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 17 del Junio,11,12 y 26 de Julio y 19 y 20 de Septiembre del presente año 2013, con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación contra David por todos los delitos objeto de acusación, delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de sustancia que no causa grave daño a la salud y del delito de integración en grupo criminal ;asimismo retiró la petición de comiso de los vehículos Renault Laguna matricula .... VXT cuyo titular es Dionisio y Renault Scenic matricula .... constan como

titular Lorenzo .

Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipificado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.5a del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño a la salud.

  2. un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, tipificado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud.

  3. un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, tipificado en el artículo 570 ter. 1 b) del Código Penal, en relación con el artículo 368 deI mismo texto legal ; de los hechos que han sido narrados como A) responden los acusados Sergio (1), Alejo (2), María Rosa (3), Ceferino (4), Pascual (5), Donato (8), Leonardo (9), Carlos Daniel (10), Hilario (11) y Victorio (12) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; de los hechos que han sido narrados como B) responden los acusados Luis Pedro (6) y Marisa (7) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . De los hechos que han sido narrados como C) responden los acusados Sergio (1), Alejo (2), María Rosa (3), Pascual (5), Donato (8), Leonardo

(9), Carlos Daniel (10), Hilario (11) y Victorio (12) en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados ; y solicitó se impusieran las siguientes penas :

1) Al acusado Sergio las penas de NUEVE AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta no fuese superior a cinco años de prisión, para cuya eventualidad se interesa una responsabilidad persona subsidiaria de seis meses de privación de libertad; por el delito A) y la pena de pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C).

2) Al acusado Alejo las penas de NUEVE ANOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 300.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago,...

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