SAP Sevilla 327/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:2524
Número de Recurso9361/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9361/2012

JUICIO Nº 987/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 327

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 9361/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2012 dictada en el juicio verbal nº 987/11, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Sevilla, promovido por la entidad ENDESA ENERGIA SAU representada por la Procuradora Dª CRISTINA VAZQUEZ DEL REY CALVO contra la entidad EQUIPOS Y SERVICIOS ALBEA TECNOALBEA SA representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ GUERRERO ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO DÍAZ VALOR, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., contra EQUIPOS Y SERVICIOS ALBEA-TECNOALBEA, S.A.,

PRIMERO

Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

SEGUNDO

Todo ello se entiende con expresa imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad ENDESA ENERGIA SAU que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la acción de reclamación de cantidad que ejercitaba una compañía suministradora de electricidad por refacturación. El litigio se había iniciado por una petición de juicio monitorio en el que la suministradora reclamaba a la entidad demandada la cantidad de 5.596,07 euros correspondientes a consumo eléctrico documentado en las facturas que se aportaban con la demanda. La parte demandada se opuso al requerimiento negando la existencia de la deuda y aportando las facturas correspondientes a los períodos a los que se refería la actora en la demanda.

Convocadas las partes a juicio verbal la actora ratificó la solicitud inicial alegando que se había producido un error en las facturas que había emitido en el período comprendido entre 10-10-2006 hasta el 2-12-2009, por lo que había regularizado la facturación emitiendo nuevas facturas con la lectura correcta correspondiente al consumo realizado y no facturado. La parte demandada se opuso a la reclamación, manteniendo las alegaciones formuladas al oponerse al requerimiento y que la reclamación era injustificada y abusiva realizándose una vez que la demandada había cambiado de compañía suministradora en enero de 2010.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda al no entender probado que se hubiera producido error en la facturación por la causa alegada por la actora, esto es, no haberse leído todos los integradores del contador por error en la programación de éste.

La parte actora ha interpuesto recurso contra dicha sentencia interesando la revocación de la misma e íntegra estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

La apelante alega que se ha producido error en la valoración de la prueba e interpretación errónea del art 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de...

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