SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2013:1344
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2013
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 20/2013.

Autos núm. 711/2009.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Sebastian de la Gomera .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Abril de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de San Sebastian de la Gomera, en los autos núm.711/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Acción de Nulidad de Institución de Heredero Testamentario y promovidos, como demandante, por DON Augusto, DON Clemente, DON Eulalio, DOÑA Inmaculada Y DOÑA Natalia, representados por la Procuradora doña Cristina Arteaga Acosta y dirigidos por la Letrada doña Raquel Ramallo Fariña, contra DON Ignacio, representado por el procurador doña Miriam Gil Plasencia, y dirigido por el Letrado doña Olga Luque Sollheim y Lucio, representado por la Procuradora doña Sonia González González y dirigido por el Letrado don Jose Juan Sanchez-Pinto, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr-. Juez don Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, dictó sentencia el dos de Noviembre de dos mil doce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montelongo Delgado, en nombre y representación de D. Augusto, D. Clemente, D. Eulalio, Dña. Inmaculada y Dña. Natalia, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Toledo Méndez, y a D. Lucio, representado por el Procurador Sr. Barrera Fragoso, de las pretensiones formuladas en su contra. Procede imponer las costas causadas a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes demandadas presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y los de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 24 de Abril de 2013 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En el ámbito del derecho sucesorio, hasta que el legislador aborde su adecuación a los cambios sociales operados en más de un siglo, se impone una revisión de los criterios que hasta ahora han regido la interpretación de las normas que regulan ese ámbito del derecho civil, tan vinculado a la concepción tradicional de la institución familiar. En este sentido, en cuanto a las normas que regulan la herencia, hay que dar mayor valor a la voluntad del testador, sin que ello suponga, contrariamente a lo que se ha considerado en alguna ocasión, poner en peligro el sistema de legítimas establecido a favor de los herederos forzosos, de profundo arraigo en nuestro ordenamiento, sino que sólo se pretende, como dijimos, una inaplazable adecuación de las normas que regulan determinados ámbitos del derecho civil, fuertemente...

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