SAP Valencia 203/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2013:4002
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000238/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.:203/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FOTN DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a 15 de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000238/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000170/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Fabio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ANGELES MAS VICTORIA, y de otra, como apelada a CRETAPRINT SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña NEREA HERNANDEZ BARON, y asistida del Letrado don RAUL MARTINEZ-GUINEA CORBI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fabio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28-12-2012, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra Mas Victoria en representación que ostenta de su mandante D. Fabio debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada CRETAPRINT S.L de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fabio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción por infracción de patente, formuló la representación procesal de Fabio contra la mercantil CRETAPRINT SL quien, por vía de excepción, alegó la nulidad de la patente de la actora que es estimada en aquella resolución. Interpone recurso de apelación la representación procesal del Sr. Fabio en el que, previa exposición de las acciones ejercitadas y los argumentos expuestos por las partes en sede del procedimiento, expone los motivos por los que procedería la revocación de la sentencia. Los motivos de su recurso son, en forma sucinta, los siguientes: 1) Infracción del principio dispositivo y de aportación de parte - arts. 216 y 218.1 LEC - en relación con la estimación de la excepción de nulidad de la patente del demandante por falta de actividad inventiva, al declararse ésta con base a motivos y hechos no probados por la demandada. Infracción del 218.1 LEC por incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia, al estar basada en un error patente y ser arbitraria. La pretensión de nulidad tiene su fundamentos en la falta de actividad inventiva de la última característica de la reivindicación primera, sin que el Juzgador se refiere a ésta sino a la globalidad de la invención, realizando una genérica manifestación sobre la falta de altura inventiva de ésta sin aludir a documento probatorio alguno presentado por la adversa en este sentido. No ha quedado probado que la entidad demandada suscribiera un contrato con la mercantil Xennia, del que el Juzgador hace derivar la falta de actividad inventiva, y menos aún su contenido, pues lo único que sea aportó fue un correo electrónico en el que Cretaprint solicita autorización al representante de aquella mercantil para aportar el contrato. Tal afirmación sobre la existencia del contrato como la genérica referida a la falta de actividad inventiva referida a todo el dispositivo de la patente del actor, y no solo a la última característica de la reivindicación primera determina una manifiesta falta de motivación. 2) Error en la valoración de la prueba documental. La consideración genérica que contiene la sentencia en el sentido de que el dispositivo patentado por la actora no implica sino una cualidad propia del sistema de impresión inkjet presupone la existencia de un error de valoración de prueba. Se hace referencia a dos patentes que ya fueron tenidas en cuenta por la EPO, pretendiéndose un reexamen de las decisiones adoptadas por un organismo experto, no siendo factible pensar que la EPO haya podido obviar los conocimientos generales del procesador de textos "Word". Añade que el perito de la contraparte ha acudido a documentos distintos de los tenidos en cuenta por dicho organismo, siendo que los anexos 11 y 13 de su informe no están redactados en castellano, sin haberse aportado la preceptiva copia conforme a lo establecido en el artículo 144 LEC, por lo que los mismos no debieron ser tenidos en cuenta por el Juzgador.

3) Error en la valoración de la prueba en relación con la desestimada acción de infracción de la patente. Falta de motivación al contener la sentencia datos erróneos que no permiten identificar el concreto motivo considerado por el Juzgador. Se refiere éste a la capacidad autónoma de inyección de tinta, y aún entendiendo que se refiere a la característica relativa a control independiente de cada módulo de impresión por parte de la unidad de control (C-3 según perito de la demandada), dicha característica se materializa claramente según explicación técnica previa que expone el recurrente. Alega también error en la apreciación de la materialización por equivalencia de la característica relativa a la colocación oblicua de los módulos de impresión, pues hay una absoluta equivalencia entre dicha colocación de la patente y la colocación perpendicular de la patente de la demandada, porque una y otra cumplen la misma función operan sustancialmente del mismo modo y alcanzan el mismo resultado. Manifiesta incongruencia entre la consideración del Juzgador de que la característica C-8 está presente en cualquier máquina de tecnología inkjet y su consideración de que no se ha demostrado su concurrencia en la máquina de la demandada. 4) Materialización de todas y cada una de las características de la reivindicación 1ª de la partente de la actora en el dispositivo de la demandada, pasando a continuación la recurrente a realizar la comparativa de cada una de ellas. 5) Imposición de costas a la demandada de conformidad con el principio de vencimiento del artículo 394.1 LEC . Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente su demanda.

La representación procesal de la entidad CRETAPRINT SL solicitó la confirmación de la resolución dictada en la instancia, alegando que la misma no incurre en ninguno de los vicios procesales que se le imputan de contrario, habiéndose valorado la única prueba aportada al procedimiento en relación con la excepción de nulidad estimada, siendo proporcionalmente congruente y motivada al esfuerzo probatorio desplegado por la actora. La demandante no ha practicado prueba alguna tendente a contradecir la practicada por la demandada en relación con la excepción de nulidad de la patente. La sentencia desestima la acción de infracción porque considera que las máquinas de la demandada no reproducen tres de las características de la reivindicación 1ª de la patente de la actora. La demandante introduce en su recurso nuevos argumentos en relación con la acción por infracción de la patente.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia adolece de cierta contradicción al pronunciarse sobre la acción de infracción de la patente ejercitada por el Sr. Fabio pese que, previamente, estima la excepción de nulidad de la patente del actora formulada por la entidad Cretaprint al amparo del artículo 126 de la LP, pues aún cuando dicha defensa por vía de excepción no determina un pronunciamiento declarativo de nulidad de la patente en los términos que resultan del artículo 113 del referido texto legal, es lo cierto que los efectos en...

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