AAP Sevilla, 29 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2013:9A
Número de Recurso2545/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo N° 2545.13-J

N°. Procedimiento: Proceso concursal 26/11, Sección 5ª

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

AUTO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 29 de mayo de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 26 de Octubre de 2012, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Sevilla, en los autos de concurso voluntario núm. 26.04/11, de la entidad Maximun Services S.L., representada por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, recurso formulado por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que han sido partes apeladas la entidad Maximun Services S.L, y la Administración Concursal de la entidad Maximun Services S.L.. El Auto apelado contiene una parte dispositiva que literalmente dice: "ACUERDO: 1.-Aprobar el Plan de Liquidación propuesto por la Administración concursal 2.- Notificar la presente resolución a las partes del proceso. 3.- Recurso: Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, presentada por la entidad Maximun Services S.L., y por la Administración concursal de la entidad Maximun Services S.L., dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 29 de mayo de 2013, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales,

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Auto que aprueba el Plan de Liquidación propuesto por la administración concursal de la entidad concursada "Maximun Services S.L.", para solicitar su modificación declarando judicialmente la improcedencia de que el plan de liquidación en su punto quinto excluya expresamente al adjudicatario de la empresa o unidad productiva de la subrogación en la deuda concursal de la que es titular la Tesorería de la Seguridad Social, Funda su recurso en que el artículo 149.2 de la LC no permite la declaración judicial de la exención de deudas de la Seguridad Social en caso de enajenación de la unidad productiva de bienes o de servicios perteneciente al deudor.

SEGUNDO

La cuestión que plantea la TGSS es puramente jurídica. Se trata de determinar si la falta de referencia en el artículo 149.2 LC a la posibilidad de que el Juez acuerde que el adquirente no se subrogue en las deudas que el deudor concursado mantiene con la Seguridad Social, supone que haya de aplicarse al concursado lo que dispone el artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores para el caso de sucesión de empresa.

De la diversidad de soluciones que la interpretación del precepto genera, esta Sala adopta el criterio de que en las situaciones concúrsales la Ley concursal en norma especial frente a la normativa propia de la Seguridad Social, la cual no contempla la situación de concurso. Y como la Ley Concursal está inspirada en los principios de unidad legal, unidad de disciplina y unidad de sistema, entendemos que excluye otras normativas concurrentes en el caso de que el deudor esté en situación concursal, pudiendo el Juez de lo Mercantil, en el ejercicio de su jurisdicción exclusiva y excluyente en...

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