SAP Barcelona 321/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteMARTA RALLO AYEZCUREN
ECLIES:APB:2013:10035
Número de Recurso745/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

ROLLO nº 745/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO 12/2012

JUZGADO MERCANTIL 2 BARCELONA

SENTENCIA núm. 321/2013

Ilmos. Sres.:

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, 25 de julio de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 12/2012, de reclamación de responsabilidad de administradores de sociedades, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de don Celestino, doña Covadonga, doña Daniela, doña Diana, don Demetrio, don Dionisio y doña Encarnacion, representados por la procuradora doña Josefa Manzanares Corominas y defendidos por el letrado don J. M. López Caro, contra NO HO DUBTIS, S.L. e INVERSIONES STREP, S.L., representadas por el procurador don Juan Manuel Bach Ferré y defendidas por el letrado don Ramon Graells Bofill. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Celestino, doña Covadonga, doña Daniela, doña Diana, don Demetrio, don Dionisio y doña Encarnacion, contra la sentencia del juzgado de 3 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia del Juzgado dice, en su parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Celestino, Dª Covadonga, Dª Daniela, Dª Diana, D. Demetrio, D. Dionisio y Dª Encarnacion, contra NO HO DUBTIS, S.L. e INVERSIONES STREP, S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban en el escrito de demanda, con expresa condena en costas de la parte actora."

  2. Don Celestino, doña Covadonga, doña Daniela, doña Diana, don Demetrio, don Dionisio y doña Encarnacion interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2012.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los actores, socios de FEM CALIU, S.L., demandaron a NO HO DUBTIS, S.L. e INVERSIONES STREP, S.L., en reclamación de su responsabilidad como administradoras de FEM CALIU. Ejercitaron, con carácter principal, la acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de sociedades de capital (LSC) y, subsidiariamente, la acción social del artículo 238 LSC. La sentencia del juzgado mercantil que desestimó ambas acciones es ahora impugnada por los demandantes.

  2. En la demanda, se exponía que FEM CALIU se constituyó en 2002 con el fin de intervenir comercialmente en el mercado inmobiliario mediante la compraventa de inmuebles y, en su caso, alquiler. Se financiaba mediante créditos bancarios hipotecarios y aportaciones individuales de los socios. Por casualidad habría llegado a los demandantes la copia de una diligencia de ordenación dictada por un juzgado de primera instancia de Amposta, en una ejecución hipotecaria cuyo actor era Banco Pastor, S.A. y la ejecutada FEM CALIU, por la que se acordaba la subasta de las tres fincas propiedad de la sociedad en Sant Carles de la Ràpita. Después de pedir explicaciones a los administradores demandados, el letrado de los demandantes se personó en las oficinas del banco que le informó que, para paralizar la ejecución, debía pagarse lo adeudado y los gastos, en junto 22.000 euros. No se habían pagado las cuotas de la hipoteca desde hacía 2 años. La sociedad perdió los inmuebles, que se adjudicó el banco por el 50 % de su valor, y quedó pendiente además un saldo de 160.000 con la entidad bancaria. Desde ese momento, se intentó infructuosamente que los demandados convocasen junta general extraordinaria y exhibiesen los libros contables de la sociedad. Finalmente, los administradores convocaron la junta para la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2005 a 2010. En la misma junta se aprobó, con el voto en contra de los actores, el acuerdo de disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidador.

    Según los demandantes, el incumplimiento del deber de convocar la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio habría provocado como resultado la pérdida del cincuenta por ciento del patrimonio inmobiliario de la sociedad. Los demandados debían haber convocado, en todo caso, una junta extraordinaria para exponer la situación económica de la sociedad y para que los socios tomaran una decisión al respecto. Si se llevase a cabo la disolución acordada en 2011, dice la demanda, el perjuicio de los demandantes sería la totalidad de las aportaciones realizadas a la sociedad, 127.595,45 euros, más el importe que pudiera corresponderles en las deudas sociales en el proceso de liquidación de FEM CALIU. Todo ello por la actitud irresponsable y negligente de los administradores demandados.

  3. Acción individual de responsabilidad

    La sentencia del juzgado delimita perfectamente las dos acciones ejercitadas en la demanda y sus requisitos.

    Por lo que respecta a la acción individual del artículo 241 LSC ( "Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos "), la Sra. magistrada enuncia los requisitos exigidos conforme a una jurisprudencia consolidada: a) el daño al socio o acreedor, que ha de consistir en una lesión directa;

    1. un acto u omisión negligente de los administradores; c) la relación de causalidad entre la conducta del administrador y el daño.

    En el caso de autos, atendido que la parte actora considera como perjuicio de cada socio demandante la pérdida de la mitad del activo de la sociedad, la Sra. juez entiende que no...

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