SAP Barcelona 273/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:9499
Número de Recurso150/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución273/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 150/2013-2ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 113/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 273/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a uno de julio de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 113/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de DOÑA Regina, procurador de los tribunales y de ECO MÁQUINAS S.L. y DOÑA Antonia, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Antonia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la propuesta de calificación realizada por el administrador concursal y el Ministerio Fiscal se califica el concurso de la mercantil ECOMÁQUINAS S.L. como culpable, declarando persona afectada por la calificación a Doña Antonia, a quien se condena al pago de 421.380,11 euros; así como la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante el mismo periodo, así como a la pérdida de cualquier derecho patrimonial que tenga o pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Antonia . La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de junio de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Antonia, administradora única de la concursada ECOMÁQUINAS S.L. y persona afectada por la calificación, recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3, de 17 de octubre de 2012, que califica el concurso de aquella entidad como culpable. La sentencia, que acoge el criterio de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, concluye que hubo demora en la solicitud de concurso, concurriendo la presunción de dolo o culpa grave del artículo 165.1º de la Ley Concursal . Según expone en su fundamento tercero, a finales del ejercicio 2008 la concursada acumulaba deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social por distintos importes. Fija, por tanto, al cierre de ese ejercicio el momento en que la concursada se encontraba en situación de insolvencia, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que el concurso debería haberse presentado a más tardar a finales del mes de febrero de 2009. El concurso se presentó finalmente en el mes de abril de 2010, venciendo obligaciones durante ese periodo de tiempo por 421.380,11 euros.

La sentencia declara persona afectada por la calificación a Doña Antonia, a quien condena a la pérdida de cualquier derecho patrimonial sobre la masa activa del concurso y al pago del pasivo generado entre marzo de 2009 y abril de 2010. Asimismo acuerda la inhabilitación de la demandada durante un periodo de dos años.

La sentencia es recurrida únicamente por la administradora de la concursada Doña Antonia, que reitera los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de oposición. Alega, en este sentido, que fue operada de cáncer el 17 de julio de 2008 y que posteriormente siguió un tratamiento de quimioterapia, por lo que estuvo de baja médica, otorgando poderes a una persona que no identifica. Rechaza, por tal motivo, que incurriera en dolo o culpa grave, como exige el artículo 165. También rechaza, por otro lado, que el retraso -a su entender justificado- en la solicitud de concurso, agravara la insolvencia, dado que la empresa cesó en su actividad a finales de 2008 o principios de 2009. Por todo ello interesa se declare el concurso como fortuito y se exonere de...

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