SAP Barcelona 327/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha12 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 84/2013-3ª

Incidente concursal núm. 435/2011 (Pieza de calificación)

Dimanante de concurso núm. 225/2010 (Concursada: Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm.327/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por ecimoquintas presentes actuaciones de Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A., tramitada con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, pendiente en esta instancia al haber apelado Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A., Mateo y Modesto la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 12 de septiembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada el apelante Mateo, representado por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín y defendido por el letrado Sr. García, Don. Modesto, representado por el procurador de los tribunales Sr. Montero y defendido por el letrado Sr. Machado, y Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez de Olaguer y defendida por el letrado Sr. Amat, así como en calidad de apelada y . Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de SEBROKER BOLSA AGENCIA DE VALORES S.A. con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara a D. Mateo y D. Modesto, administradores de derecho de la concursada, como personas afectadas por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de las conductas que han permitido calificar el concurso culpable.

  2. Se acuerda la inhabilitación de D. Mateo y D. Modesto por un periodo de 4 años, para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo>>.

  3. Se condena a D. Mateo y D. Modesto a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa. 4. Se condena a D. Mateo y D. Modesto a abonar solidariamente a la masa activa del concurso el déficit patrimonial no cubierto con la liquidación que se ha fijado en la suma de 1.890.796,73 euros.

  4. Se imponen las costas a los demandados D. Mateo y D. Modesto >>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A., Mateo y Modesto . Admitidos a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial19 de junio pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos probados

  1. La resolución recurrida estimó acreditados los siguientes hechos:

  2. La agencia de valores concursada SEBROKER fue constituida el 20 de abril de 1990 adoptando forma de sociedad anónima e inscrita en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión Nacionales de desde el 13 de junio de 1990.

  3. SEBROKER ha venido operando en el mercado de la intermediación bursátil durante 20 años siendo líder en servicios financieros con la mayor cuota de mercado como agencia de valores en España y Portugal.

  4. La sociedad SEBROKER ha mantenido especial relación, por coincidencia de accionariado y/o de miembros del órgano de administración con las siguientes sociedades: SEBROKER Holding, SL (antigua denominación de Adepa Administration Services S.L.), Damaroma S.L., Adepa Desarrollos Estadísticos y Matemáticos S.L., Morales Martinol y Asociados S.L., Telemodem S.A., Sebroker Latinoamerica SB S.A., Eifanet SL, Adepa S.A. SGIIC, Fincas Mapa S.A., Reunión de Servicios S.A., Adepa Telecomunicaciones S.A, Adepa Asset Managment S.A., Trading Sistemático de Valores S.L. y Rumicus S.L.

    · Tal y como resulta del documento nº 16 de la demanda consistente en un escrito del Sr. Mateo dirigido a

  5. Forman parte del Grupo Financiero Sebroker, por coincidir todos los miembros del órgano de administración de las sociedades con miembros del Consejo de Administración de SEBROKER, las siguientes sociedades: Adepa Administration Services S.L., Morales Martinol y Asociados S.L., Eifanet SL, Reunión de Servicios S.A., Adepa Telecomunicaciones S.A, Adepa Asset Managment S.A. y Trading Sistemático de Valores, SL.

    · Tal y como resulta del documento nº 16 de la demanda consistente en un escrito del Sr. Mateo dirigido a .

  6. La sociedad Adepa Asset Managment S.A. es una sociedad gestora de valores luxemburguesa cuyo accionariado pertenece en un 98,05% a SEBROKER con coincidencia de los miembros del órgano de administración.

    · Hecho no controvertido.

    · Se acredita mediante copia de la certificación de accionariado otorgada el 8 de octubre de 2010 por los Sres. Franco y el Sr. Gervasio, ambos miembros del Consejo de Administración de dicha sociedad luxemburguesa, y que se aporta como documento nº 18 de la demanda.

  7. La sociedad Adepa Asset Managment S.A. es la gestora (administración, domiciliación y contabilidad) de los siguientes fondos: dos fondos ASTRA SICAV (donde el Investment Manager es Montgestió S.A.u.) y un fondo ADQUANTID FUNDS SIF- Dolphin (donde el Investment Manager es ADEPA S.A. SGIIC).

    · Tal y como resulta del mail remitido por Iván, trabajador de SEBROKER el 31 de marzo de 2010 dando explicación de los fondos que se acompaña como documento nº 20 de la demanda.

  8. La sociedad Trading Sistemático de Valores Investment Managers S.A.R.L., sucursal en España, se constituye el 24 de abril de 2009 con el objeto social de la "gestión de inversiones en beneficio exclusivo de A4 Funds SIF...", idéntico objeto social al de su matriz, siendo nombrados administradores los Sres. Franco Mateo y Modesto . Siendo el Sr. Mateo administrador único de la matriz que está domiciliada en la misma dirección que Adepa Asset Managment y la sucursal en el mismo domicilio que SEBROKER.

    · Así consta en el informe de El negocio de SEBROKER se basaba fundamentalmente en los ingresos en concepto de comisiones de intermediación que percibía por las operaciones que efectuaba con las carteras de valores de los clientes que gestionaba, llegando a representar más del 95% de los ingresos totales.

    · Así resulta acreditado de los informes de gestión elaborados por la sociedad y anexos a las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 (documento nº 4, 5 y 7 de la demanda).

    · Concretamente en el año 2007 en la página 22 del informe de gestión se indica: ¿ Las actividades desarrolladas por SEBROKER Bolsa las comisiones percibidas corresponden al 96% del total de ingresos, desglosándose en 92% por operaciones Valores Nacional, un 4% en comisiones en operaciones de renta variable extranjera, un 0,5% en comisiones de Fondos de Inversión, un 0,47% en depósito y custodia de valores y un 0,31% en comisiones por la gestión de carteras". (documento nº 4 de la demanda)

    · En el año 2008 en la página 36 del informe de gestión se indica: "En el ejercicio 2008 los ingresos de la sociedad se han centrado principalmente en la intermediación financiera, de los que las comisiones recibidas corresponden al 98,54% del total de ingresos, desglosándose en 92% por operaciones Valores Nacional, 2,72% en operaciones de productos derivados, un 4% en comisiones en operaciones de renta variable extranjera, un 0,5% en comisiones de Fondos de Inversión, un 0,47% en depósito y custodia de valores y un 0,31% en comisiones por la gestión de carteras". (documento nº 5 de la demanda)

    · Y finalmente en el año 2009 en la página 45 del informe de gestión se indica: "En el ejercicio 2009 los ingresos de la sociedad se han centrado principalmente en la intermediación financiera, de los que las comisiones recibidas corresponden al 93,99% del total de ingresos, desglosándose en 80,22% por operaciones Valores Nacional, 4,14% en operaciones de productos derivados, un 9,51% en comisiones en operaciones de renta variable extranjera, un 0,38% en comisiones de Fondos de Inversión, un 2,97% en depósito y custodia de valores y un 2,78% en comisiones por la gestión de carteras". (documento nº 7 de la demanda)

  9. La mayor parte de los ingresos de SEBROKER (comisiones por intermediación) estaban directamente vinculados al resultado generado por un número muy reducido de carteras pertenecientes a sociedades vinculadas a los principales accionistas de la sociedad concursada. Estas sociedades (y principales clientes de SEBROKER) son: Trading Sistemático de Valores S.L., SEBROKER Holding S.L. (antigua denominación de ADEPA ADMINISTRATION SERVICES S.L.), Semarket, S.A. e International Trading Investment Manager. El volumen intermediado en las bolsas de Barcelona y Madrid durante los años 2008, 2009 y 2010 de las carteras de las cuatro sociedades citadas superaba el 95% de la contratación total.

    · Así resulta del informe de, aportado como documento nº 6 de la demanda.

    · Destacar también la declaración en juicio del testigo Bernabe, Director de supervisión de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de CNMV que participó directamente en la intervención de la concursada y que manifestó que Adepa era una sociedad relacionada con SEBROKER y que operaba con la compañía y respecto de Trading Sistemático de Valores indicó que sus accionistas eran los mismos que SEBROKER, era una sociedad instrumental donde se instrumentalizaba la operativa de treding diario y que el 90% de las operaciones de SEBROKER pertenecían a Trading Sistemático de Valores.

    · En el mismo sentido se pronunció el testigo...

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