SAP Barcelona 719/2013, 19 de Julio de 2013

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2013:9868
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución719/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 185/2013-J.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 17/2013.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de ARENYS DE MAR.

S E N T E N C I A nº /2013

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 185/2013-J, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 17/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por un delito de uso de documento de identidad ajeno contra Miguel Ángel, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2013 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Miguel Ángel, como autor responsable de un delito previsto y penado en el art. 400 bis en relación con el art. 392.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de cuatro meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas

Debo condenar y condeno a Miguel Ángel al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la procuradora doña Amanda Pons Bialowas, en representación del acusado don Miguel Ángel . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. La parte recurrente denuncia en los dos motivos de impugnación que desarrollan la supuestamente indebida aplicación del delito descrito y sancionado en el art. 400 bis del Código Penal y, en su caso, en la infracción de de dicha norma en relación con el art. 392.2 del Código Penal . Bajo el primero de los enunciados la parte argumenta que la exhibición por parte del acusado de un DNI emitido a nombre de otra persona no constituye ilícito alguno porque no puso en peligro la seguridad jurídica relativa a la información contenida en el citado documento, dado que resultaba evidente que no pertenecía a quien lo mostraba, como constataron los agentes. Bajo el segundo de los apartados, infracción del art. 400 bis, se alega, en esencia, que el acusado no ha incurrido en la conducta típica, porque el uso de DNI es identificar la identidad y datos personales de su titular, por lo que no puede ser usado por quien no es el...

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