SAP Cáceres 516/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2013:735
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución516/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00516/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2012 0207319

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2013

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS BARROSO BERNAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 516/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

================================

ROLLO Nº: 4/2013

SUMARIO Nº: 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, por un delito de Agresiones Sexuales, contra el inculpado Rodrigo, nacido en Turno Magurele, Rumania, el NUM000 de 1985, provisto de N.I.E. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 de Plasencia, estando representado por la Procuradora Sra. María de la Asunción Plata Jiménez y defendido por el Letrado Jesús Barroso Bernal y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de:

  1. Tres delitos de inducción a la prostitución, previstos y penados en el artículo 187.1 del Código Penal, respecto a las menores, Julieta, Sacramento, y Beatriz .

  2. De un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el art. 180.3 del C.P. en relación con el 179 del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 1º Cooperador necesario de la agresión de Pelayo sobre la menor Julieta .

  3. De un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el art. 180.3 del C.P. en relación con el 179

    del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 2º. Autor de la agresión sobre la menor Beatriz .

  4. De un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el artículo 180.3 del C.P en relación con el 179 del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 3º. Cooperador necesario de la agresión de Virgilio sobre al menor Julieta .

  5. De un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el artículo 180.3 del CP en relación con el 179 del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 4º. Cooperador necesario de la agresión del inquilino sobre la menor Julieta .

  6. De un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el artículo 180.3 del C.P en relación con el 179 del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 5º. Cooperador necesario de la agresión de Virgilio sobre la menor Julieta .

  7. Dos delitos de Agresión Sexual previsto y penado en el artículo 180.3 del C.P en relación con el 179 del citado cuerpo legal, los hechos del apartado 6º. Autor y cooperador necesario respecto de las agresiones a Julieta .

    De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal en relación a los hechos de los apartados A), C) Y G) y cooperador necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal en relación a los hechos de los apartados

    B), D), E), F) y G). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por cada uno de los delitos del apartado A) la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y dieciocho meses ce multa con cuota diaria de 12 euros, con sujeción a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del C.P . Por el delito del apartado B), la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito del apartado C), la pena de catorce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito del apartado D), la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito del apartado E), la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito del apartado F) la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por uno de los delitos del apartado G) la pena de trece años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por uno de los delitos del apartado G), la pena de catorce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Asimismo procede imponer al procesado, pro cada uno de los delitos previstos en los apartados A), B), C), D), E), F) y G), la prohibición de aproximarse a Julieta, Sacramento y Beatriz, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por estas por tiempo de 20 años y comunicarse con ellas por cualquier medio durante el mismo tiempo, de conformidad con el artículo 57.1 del C.P . Responsabilidad civil: el procesado Rodrigo deberá indemnizar por los daños morales causados a la menor, Julieta en la cantidad de 30.000 euros y a cada una de las menores, Sacramento y Beatriz, en la cantidad de 15.000 euros, sin perjuicio en todos los casos de los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las conclusiones provisionales se elevaron a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 26 de julio de 2012, las menores de edad, María Esther

, conocida como Morrines, de 15 años en esa fecha, nacida el NUM003 -1996, Sacramento, de 15 años, nacida el NUM004 -1997, Julieta, de 15 años, nacida el NUM005 -1996, y Beatriz de 14 años, nacida el 16-7-1998, hermana de María Esther, se escaparon del Centro de menores en el que se encontraban tuteladas, sito en Caminomorisco. Para ello llamaron, bien María Esther, bien Beatriz a Rodrigo para que fuera a recogerlas, y este a su vez a Luis Carlos, acudiendo ambos al lugar a recogerlas con el coche propiedad de Rodrigo, un Ford de color blanco, y conducido por el citado Luis Carlos . Las menores quedan instaladas en el domicilio de Luis Carlos sito en la CALLE000, NUM006, NUM007 NUM008 de las de Plasencia. Tanto Luis Carlos como Rodrigo sabían de la minoría de edad de estas personas, así como que estaban en un centro de menores de donde se habían fugado, conociendo desde hace tiempo a las dos hermanas, María Esther y Beatriz .

Llegados a la casa de Luis Carlos, Rodrigo y Julieta mantiene relaciones sexuales consentidas.

A los tres días aproximadamente, Rodrigo queda con Julieta y va a recogerla con un BMW matrícula YX-....-Y, llevándola hasta el puente de Trujillo de la localidad de Plasencia donde había quedado con su amigo Pelayo, y una vez allí Rodrigo le dijo a Julieta que mantuviera relaciones sexuales con Pelayo porque quería cerrar con él un trato de venta de ese coche y así convencerlo, Julieta se niega a ello, si bien Rodrigo, siendo consciente de la situación de la menor, escapada de un centro tutelado al que no quería volver, residiendo en una casa con cuyo dueño no tenía vinculación, y sin dinero ni recurso alguno, continuó insistiendo hasta que Julieta terminó accediendo a esas pretensiones de Rodrigo, y mantuvo relaciones sexuales por vía vaginal con Pelayo, tanto dentro como fuera del coche, mientras Rodrigo permanecía en las inmediaciones.

La noche del día 29 de julio de 2012, cuando las cuatro chicas, junto con otros jóvenes, se encontraban en La Isla de Plasencia haciendo botellón ha llegado con el coche citado Rodrigo con otro amigo, diciéndole a Sacramento que se fuera con él, a lo que María Esther le ha dicho que no se fuera, sí haciéndolo sin embargo tanto Julieta como Beatriz, diciéndoles que iban a comprar tabaco, apreciando las menores que iban por una carretera le han interrogado a dónde iban, deteniendo el vehículo en una explanada donde a cierta distancia había un hostal o bar, y diciéndoles a las dos menores que le esperasen que él volvía enseguida. Pasaba el tiempo y Rodrigo no volvía, éste ha llamado por teléfono a Beatriz y le ha dicho que si quería que fuera a por ellas tenían que hacer lo que él quisiera, terminando por decirle Beatriz, ante el temor de quedarse en ese descampado toda la noche, que sí fuera a por ellas. Cuando Rodrigo llegó a ese lugar le dijo a Beatriz que si quería que las llevase se tenía que acostar con él. Beatriz se niega, pero él sigue insistiendo, y que caso de no acceder, no las llevaría a Plasencia. Esta menor, junto con Julieta, por el miedo que tenían de que Rodrigo cumpliera su promesa de no retornarlas a Plasencia, y carente de recursos por no poder acudir a ninguna persona ante el miedo que avisasen a la policía, o las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2015
    • España
    • 14 Diciembre 2015
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de 5/11/13 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictada en el Rollo 4/13 , y la de esta Sala de 13/5/14, dictada en el Rollo 11131/13 Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR