SAP Sevilla 307/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:2885
Número de Recurso897/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

1 Or13-897

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1063/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación: 897/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 1 de julio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1063/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Florencia contra DON Amador y contra QUÍMICA FARMACÉUTICA BAYER S.L., a quienes absuelvo de las peticiones deducidas en la misma.

No hago expresa imposición de las costas ocasionadas a DON Amador . Respecto de las causadas a QUÍMICA FARMACÉUTICA BAYER S.L., se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima totalmente la demanda promovida por la actora contra el médico y compañía farmacéutica demandados de los que reclamó el pago de

66.189,90 euros. Contra el primero ejercita las acciones de responsabilidad civil por incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios, contra la empresa la de responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios.

La demanda imputa al error profesional del médico la trombosis venosa de la pierna izquierda y la embolia pulmonar que sufriera la actora por recetarle Yasmin, como tratamiento adicional para paliar un problema de acne, sin preguntarle si se encontraba dentro de los supuestos de riesgo enunciados en el prospecto, ni informarle al respecto. Tampoco llevó un control de coagulación mediante analítica. Hay responsabilidad también de la empresa porque la información del prospecto es insuficiente y escasa, amen de engañosa. Como su pierna ha quedado 2.5 cm. más gruesa que la otra, tiene dolores y molestias al andar o cuando se estira en la cama y sufre síndrome postrombótico y depresión, como secuelas reclama dicha cantidad que sirve de indemnización por todos los conceptos.

El Juzgador "a quo", tras resumir el contenido de los escritos de contestación de las demandadas que se opusieron en todo a las pretensiones de la demandante, dedica un primer fundamento de derecho a la delimitación del objeto del litigio, explicando la distinta naturaleza de las acciones ejercitadas. Damos por reproducidas estas manifestaciones, pero se debe destacar que la obligación comprometida por el médico es una obligación de medios que no de resultados ya que el tratamiento del acné se enmarca dentro de la llamada medicina funcional aunque no deja de tener un fin estético. Se cita sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2008 . La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2010 recuerda las obligaciones del médico: aplicar las técnicas de la medicina de forma correcta y adecuada según el estado de la ciencia y de acuerdo con la "lex artis ad hoc" e informar debidamente al paciente del diagnóstico, tratamiento y riesgos. Sobre este particular es de aplicación el artículo 4 de la ley de 2002. La carga de probar que se ha informado corresponde al profesional de la medicina según la doctrina legal que se cita.

Con respecto a la acción del artículo 1902 del Código Civil que se ejercita contra la farmacéutica se proclama el aspecto subjetivo o culpabilístico que se va objetivando en algunos casos como los señalados en la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos de 1994 cuando se incurre en defectos de información, siendo preciso acreditar el defecto de información, el daño y el nexo causal.

El segundo considerando de la sentencia va destinado a examinar si existe relación de causa efecto entre la toma de Yasmin y los perjuicios de la demandante, sin interferencias de otras conductas o sucesos ajenos al agente, lo que corresponde probar a la demandante. Tal prueba no se hace y se alude a la pericia de los catedráticos en medicina que apoyaron la oposición del profesional demandado. Resulta que hay prueba sobre la ingesta de otro medicamento Zamene 6 mg que pudo tener también consecuencias adversas. Cuando la actora tiene los primeros problemas acude a otros médicos que le prescriben otros medicamentos sin que exista prueba sobre su naturaleza a excepción de la referencia a Espidifren 6 mg. El informe médico de la actora, no sometido a contradicción, pese a su impugnación solo apunta a la probabilidad de la relación causal.

El tercer fundamento de derecho realiza una serie de consideraciones sobre la anamnesis, la supuesta falta de seguimiento y la ausencia de información.

Dice la sentencia que al comprobarse un PSA alto se receta a la actora (tenía 20 años) Proscar que tiene como contraindicación el embarazo, razón de la receta de Yasmin que es un anticonceptivo. Según el informe de don Franco la prescripción de tal fármaco era oportuna y también esencial pues de no tomarse podría quedar afectado el feto en caso de embarazo. Debe tenerse en cuenta que la actora no se encontraba en ninguno de los supuestos de riesgo. No es cierto que no se hiciera analítica sobre coagulación ya que el documento 3 de la demanda alude a ella y obran cartas del demandado en la que se recuerda que está a la espera de la misma o que acusa recibo finalmente de su entrega, ello con independencia de ser advertida en la historia clínica que recoge el doctor don Franco . En el informe del perito de la actora no se recogen antecedentes que describieran algún riesgo tromboembólico. Hay constancia documental del seguimiento y de que se trunca tras los primeros síntomas perniciosos de la paciente que se dirige al médico de cabecera. En lo que se refiere al derecho de información aunque no consta de manera expresa y formal en la historia clínica que se informara a la paciente de los riesgos sí considera el Juzgador que hubo una información global sobre el alcance y sentido del tratamiento con referencia a los prospectos de los diferentes medicamentos, así se deduce de las comunicaciones escritas remitidas a la actora por el demandado. Debe recordarse que la actora no estaba incluída en ningún grupo de factor de riesgo.

El cuarto apartado se refiere a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR