SAP Valladolid 395/2013, 24 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2013:1251 |
Número de Recurso | 824/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 395/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00395/2013
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0629852
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000824 /2013
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS, MINISTERIO FISCAL, Carla
Procurador/a: D/Dª ISABEL HERRERA SANCHEZ,, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Abogado/a: D/Dª MANUEL HERRERA SANCHEZ,, ROBERTO MEDIAVILLA RAMOS
Contra: Simón, Milagros, Adriana
Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON, GONZALO FRESNO QUEVEDO, JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª PABLO GARCIA TEJERINA, CESAR DE NICOLAS ORDAX, CESAR DE NICOLAS ORDAX
SENTENCIA Nº 395/13
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de lesiones por imprudencia, seguido contra Carla, defendida por el Letrado Don Roberto Mediavilla Ramos y representada por la Procuradora Ana Isabel Fernández Marcos, siendo partes, como apelantes, la citada acusada, y también PELAYO MUTUA DE SEGUROS, defendido por el Letrado Don Manuel Herrera Sánchez y representado por la Procuradora Doña Isabel Herrera Sánchez, y como apelados, el Ministerio Fiscal, Doña Milagros, defendida por el Letrado Don César de Nicolás Ordax y representada por el Procurador Don Julio Samaniego Molpeceres, Doña Adriana, defendida por el Letrado Don César de Nicolás Ordax y representada por el Procurador Don Julio Ares Rodríguez, y Don Simón, defendido por el Letrado Don Pablo García Tejerina y representado por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 29.05.13 (rectificada por Auto de 12 de agosto de 2013) dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara expresamente, a tenor de la conformidad prestada por la acusada Carla con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que: La acusada Carla, nacida el NUM000 de 1975, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04:45 horas del día 14 de marzo de 2010 conducía el vehículo Nissan Almera, matrícula ....-NLR, asegurado con póliza en vigor en la compañía Pelayo Seguros, circulando por la Avda de Salamanca en Valladolid, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente que limitaba en la acusada su aptitud para el manejo del vehículo a motor, consecuencia de ello es que al llegar al cruce de la Avda Vicente Mortes y estando el semáforo en fase verde para los vehículos, no se apercibió de que en el paso de peatones del citado cruce, se encontraban cruzando el mismo Milagros, Adriana y Simón, atropellando a los mismos. Los agentes de Policía Municipal que acudieron al lugar, al dirigirse a la acusada, le observaron síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Por efectivos de la Policía Municipal se procedió a practicar a la imputada la prueba de impreganción alcohólica arrojando un resultado positivo de 0,58 y 0,54 mgrs/l de aire espirado.
La acusada presentaba los siguientes síntomas externos: aliento con olor a alcohol, habla normal, y en cuanto a la capacidad de exposición o juicio, parece no entenderé lo que se le dice.
Milagros resultó con traumatismo cranoencefálico y en ojo izquierdo, y policontusiones múltiples, que requirieron tratamiento facultativo necesario tras la primera asistencia facultativa, y tardó en curar 47 día de los cuales 6 estuvo hospitalizada y 29 días impedida para sus ocupaciones habituales, con secuela de Triquiasis ( 2 puntos ), Ptosis parpebral izquierda ( 5 puntos ), cervicalgia ( 1 punto ), gonalgia izquierda ( 1 punto ), por lo que las secuelas funcionales suman 9 puntos, y varias cicatrices que constituyen perjuicio estético de 4 puntos.
Adriana resultó con traumatismo cranoencefálico, contusión cerebral frontal derecha, fractura del penasco izquierdo, fractura de clavícula izquierda y policontusiones que requirieron tratamiento facultativo necesario tras la primera asistencia facultativa, y tardó en curar 100 días de los cuales 4 estuvo hospitalizada y 96 días impedida para sus ocupaciones habituales, con secuela de dolor en el hombro ( 1 punto ) y rodilla izquierda ( 1 punto ) y varias cicatrices que constituyen perjuicio estético de 2 puntos.
Simón resultó con herida en cuero cabelludo, fractura tobillo izquierdo, traumatismo pierna izquierda y erosiones múltiples que requirieron tratamiento facultativo necesario tras la primera asistencia facultativa y tardó en curar 271 días de los cuales 2 estuvo hospitalizado y 269 días impedido para sus ocupaciones habituales, con secuela de dolor en tobillo izquierdo ( 3 puntos ), material de osteosíntesis ( 2 puntos ), flebitis leve ( 3 puntos ) y varias cicatrices que constituyen perjuicio estético de 4 puntos".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: " Condenando a Carla como autora criminalmente responsable, de tres delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso, ya definido a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Y a que con declaración de responsabilidad civil de la acusada y directa de la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, indemnicen a Milagros, a Adriana y a Simón en la cantidad que resulte de aplicar a los días de curación y secuelas recogidas en los hechos probados para cada uno de ellos, el baremo del año 2012 del accidente, minorando la cantidad resultante en un 50% por concurrir culpa de los lesionados e incrementada la cantidad en un 10% de factor de corrección económico, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal, que para la entidad aseguradora será el interés del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Y con expresa condena de la acusada al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".
Con fecha 12 de agosto de 1013, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: DISPONGO: "Aclarar el Fundamento Jurídico Cuarto y el Fallo de la Sentencia 29 de mayo de 2013 dictada en los autos de procedimiento abreviado nº 106/2012 por haber existido error en el número de identificación del baremo siendo el correcto el del año 2010 en lugar del año 2012, y así donde dice: "Condenando a Carla como autora criminalmente responsable, de tres delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso, ya definido a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Y a que con declaración de responsabilidad civil de la acusada y directa de la entidad aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, indemnicen a Milagros, a Adriana y a Simón en la cantidad que resulte de aplicar a los días de curación y secuelas recogidas en los hechos probados para cada uno de ellos, el baremo del año 2012 del accidente, minorando la cantidad resultante en un 50% por concurrir culpa de los lesionados e incrementada la cantidad en un 10% de factor de corrección económico, cantidades todas ellas que devengarán el interés legal, que para...
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