SAP La Rioja 48/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:344
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0050192

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000057 /2013

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000397 /2012

RECURRENTE: Gumersindo

Procurador/a: ALBERTO GARCIA ZABALA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Delfina

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 48 DE 2013

En la Ciudad de Logroño, a 7 de mayo de dos mil trece

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 57 /2013, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 397/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, siendo apelante D. Gumersindo representado por el procurador D. Alberto Garcia Zabala, y apelado Dª Delfina

, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada el por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se establecía en su fallo lo siguiente (f.-54- 57):

"Condeno a Gumersindo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, prevista en el art. 623.1 del Código Penal, ventilada en este procedimiento, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas al denunciado. En concepto de responsabildiad civil indemnizará a Delfina en el valor de una rueda usada, según se acredite en ejecución de sentencia, conforme a los criterios contenidos en el fundamento quinto de esta resolución.... "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Gumersindo, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que se estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal.

TERCERO

La parte recurrente (f.-74-76) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a discrepancia con la valoración de la prueba realizada; así como ausencia de ánimo de lucro y de perjuicio económico, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia y absolviendo a Gumersindo con imposición en costas a la contraria.

Por el Ministerio Fiscal (f.-83) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

.respecto de las consideraciones en relación de la prueba y la ausencia de ánimo de lucro. Cabe señalar al respecto que tal como indica la STS de 27-10-2009 (Rec 152/2009 ) "... no cabe confundir la presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por la Sala. Como recordó la STS. 36/83 : "cuando en la instancia judicial se produce...

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