SAP Málaga 342/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2013:1647
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Tlf.: 951939013. Fax: 951939113

RECURSO: Apelación Juicio Rápido 175/2013

Proc. Origen: Juicio Rápido 144/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE MALAGA

Recurrente: Nieves

Procurador : JOSE MARIA VALDES MORILLO

Abogado : LIDIA MARIA PELAEZ NUÑEZ

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Constancio

Procurador : JESÚS RAUL PEREZ SEGURA

Abogado : JUAN MARÍA VELA TELLEZ

SENTENCIA NÚM. 342/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

En Málaga, a 29 de mayo de 2013

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 175/13, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal 13 de Málaga en Juicio Rápido 144/13, seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Nieves, representada por el/la Procurador/a D/ña. JOSE MARIA VALDES MORILLO y defendida por el/la letrado/a D/ña LIDIA MARIA PELAEZ NUÑEZ, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo apelado Constancio representado por el/la Procurador/a D/ña. JESÚS RAUL PEREZ SEGURA y defendido por el/la letrado/a D/ña JUAN MARÍA VELA TÉLLEZ, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 13 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 14 de marzo de 2013, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

Examinada y valorada conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara probado que:

PRIMERO.- Por Auto de 10 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez - Málaga en las diligencias urgentes nº144/2012, se prohibió al acusado Constancio, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, acercarse a menos de 300 metros de Dª. Nieves .

La anterior resolución no establecía una prohibición de comunicación del acusado con la Sra. Nieves .

SEGUNDO.- El pasado 15 de febrero de 2013 sobre las 10.00 horas el acusado coincidió casualmente con la Sra. Nieves en el centro de salud Vélez Sur, abandonando el mismo al verla, no habiendo quedado acreditado que previamente la hubiese perseguido al verla en un autobús, ni que en el centro de salud se acercase y hablase con al misma. Asimismo no ha quedado acreditado que el acusado el pasado 11 de febrero de 2013 se dirigiese a la Sra. Nieves y le hablase en el reseñado centro de salud.

El acusado durante los meses de enero y febrero de 2013 ha llamado y enviado mensajes en numerosas ocasiones a la Sra. Nieves, desde su teléfono número NUM000, sin obtener respuesta por parte de ésta.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Constancio del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.. "

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Nieves, representada por el/la Procurador/a D/ña. JOSE MARIA VALDES MORILLO y defendida por el/la letrado/a D/ña LIDIA MARIA PELAEZ NUÑEZ, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, habiendo aportado como diligencia de prueba para la segunda instancia fotocopia de Auto de 28 de diciembre de 2012 dictado en Diligencias Urgentes 235/12 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vélez-Málaga, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No procede admitir la prueba interesada en trámite de apelación, toda vez que dicha pretensión no viene posibilitada por alguno de los supuestos prevenidos en el artículo 790-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que por ser el documento acompañado con el escrito de apelación de fecha anterior a la sesión del acto del juicio celebrada en fecha 14 de marzo de 2013, perfectamente pudo ser aportado en dicha fecha, lo que, reiterando lo ya dicho, viene a determinar el no acogimiento de la aludida pretensión probatoria.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada se alza...

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