SAP Burgos 258/2013, 21 de Octubre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2013:825
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00258/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09330 41 1 2012 0100113

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000068 /2012

RECURRENTE : Feliciano

Procurador/a : JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA

Letrado/a : ANGEL J. ALCUAZ HIDALGO

RECURRIDO/A : Fermina y otros

Procurador/a : Fernando Fierro López

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 258

En Burgos, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 190/2013

, dimanante de Juicio Verbal nº 68/2012, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de junio de 2013, sobre daños, obligación de hacer, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Feliciano, representado por el Procurador don Juan Antonio Mamolar Cámara y defendido por el Letrado don Ángel J. Alcuaz Hidalgo; y, como demandados-apelados, DOÑA Fermina ; y como sucesores hereditarios del fallecido DON Eleuterio, DON Joaquín ; DON Romualdo ; DOÑA María Rosario ; DOÑA Enriqueta y DOÑA Paloma, representados por el Procurador don Fernando Fierro López y defendidos por el Letrado don Javier Lalanne Vicario; y también como demandado-apelado DON Pedro Miguel, representado por el Procurador don Fernando Fierro López y defendido por el Letrado don José Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Feliciano contra Doña Fermina, don Joaquín, don Romualdo, doña Enriqueta, doña María Rosario, doña Paloma y don Pedro Miguel .- Se condena a la parte demandante al pago de las costas que se hayan producido en el presente proceso".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día diecisiete de octubre de dos mil trece, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por representación de la parte actora y apelante, D. Feliciano, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda con todos los pronunciamientos favorables al recurrente, y con la lógica condena en costas.

La parte apelante alega en el primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida que, los daños en la vivienda del actor, se producen en el momento del derribo del inmueble de los demandados, cuya prueba recae sobre esta parte; que lo que hace menos de un año, existiendo relación de causalidad entre el derribo mencionado y las humedades aparecidas en el inmueble del actor recurrente.

La parte apelante viene a alegar una valoración errónea de la prueba por parte del Juez de Instancia sobre tales aspectos, visto el contenido de los restantes motivos de impugnación, concernientes a la valoración de las periciales, actora y demandada, y testifical actora, por lo que todos ellos, están conectados en la inferencia del resultado probatorio, su valoración, y su incidencia sobre las cuestiones controvertidas.

SEGUNDO

Interesa precisar que la pretensión actora se funda en el art. 1.902 C.Civil, integrando la causa de pedir los hechos alegados en el Cuarto y Quinto de la demanda, consistentes en los siguientes: "En el mes de Marzo de 2011, la demandada procedió al derribo de una edificación sita en el nº NUM000 de la CALLE000, quedando como solar, sin realizar en el mismo las oportunas obras de canalización aislamiento y desagüe para evacuación de las aguas pluviales, a través de la red pública de alcantarillado".

Estos hechos constitutivos de la pretensión actora incumbe su prueba a esta parte, que las afirma y alega, como por integrar constitutivamente su acción, conforme establece...

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