SAP Girona 334/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2013:820
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 259/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 1893/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 334/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, trece de septiembre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 259/2013, en el que ha sido parte apelante D. Antonio y DÑA. Guadalupe, representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, y dirigida por el Letrado

D. EUDALD MELENDRES ANTOLIN; y como parte apelada D. Desiderio, representada por la Procuradora DÑA. MA. ANGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada DÑA. MARIA ORRIOLS FERRERES; D. Gabriel

, representada por la Procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER; y JID EXCAVACIONS, S.L., en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 1893/2011, seguidos a instancias de D. Antonio y DÑA. Guadalupe, representados por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y bajo la dirección del Letrado D. EUDALD MELENDRES ANTOLIN, contra D. Desiderio, representado por la Procuradora DÑA. MA. ANGELS VILA REYNER, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIA ORRIOLS FERRERES; D. Gabriel, representado por la Procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER; y JID EXCAVACIONS, S.L., en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Decisió : Desestimo íntegrament la demanda interposada per Antonio i Guadalupe contra JID EXCAVACIONS SL, Desiderio i Gabriel, per la qual cosa els haig d'absoldre i els absolc de totes les pretensions contra ells exercides en l'escrit de demanda. Condemno els demandants al pagament de les costes processals dels demandats absolts ". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Los ahora recurrentes: D. Antonio Y DÑA. Guadalupe, interpusieron demanda, frente al arquitecto D. Desiderio, el aparejador D. Gabriel y la entidad JID EXCAVACIONS SL, en la que acumulaban sendas pretensiones de condena de reparación de los daños materiales sufridos en la vivienda de su propiedad sita en Begur, URBANIZACIÓN000, y, de manera subsidiaria, la de reparación "in natura", la cual fue desestimada en su integridad.

Frente a dicho pronunciamiento, se alzan los meritados demandantes impugnando toda la sentencia y la valoración de la prueba contenida en la Sentencia. En la medida en que se encabezaba el recurso con pretendida causa de nulidad por defectuosa audición de la pericial practicada por el arquitecto D. Alejo, se repitió su pericia en esta alzada.

Las partes apeladas solicitaron la confirmación de lo resuelto por estar fundada la sentencia en el resultado de la prueba que se practicó en primera instancia, solicitud que se reiteró, tras la pericia rendida en esta alzada.

En la solución del recurso se debe partir de la siguiente premisa fáctica en la que están contestes las partes:

Los demandantes promovieron la construcción de una vivienda unifamiliar en una finca de su propiedad sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Begur.

A tal efecto, el 29 de noviembre de 2004 encargaron al arquitecto D. Desiderio la redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección de obra y el 20 de diciembre siguiente, suscribieron contrato con el aparejador

D. Gabriel para la coordinación de obra y estudio de seguridad.

En el año 2006 contrataron a la empresa JID EXCAVACIONS SL únicamente para la excavación del terreno y construcción del muro de contención de la meritada vivienda.

Se trataba de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas con garaje anexo, con un total de 506 m2 construidos, más una piscina adosada a la vivienda. La construcción se halla sobre una parcela de forma irregular de 2.451 m2 en lo alto de una ladera del Massís de Begur.

El 3 Mayo de 2005 se obtuvo la licencia de obras y en verano de 2006 se iniciaron las obras, si bien en 2008 se modificó el proyecto para variar las superficies de las distintas plantas tanto de la vivienda como del garaje. El 15/12/2008 se emitió el certificado final de obra.

A finales de del mes de enero de 2009, aparecieron desperfectos en el muro de contención, a partir de que cuyo instante comenzaron las discrepancias de los demandantes con los codemandados.

SEGUNDO

Constituye el objeto del recurso y, con ello del proceso, determinar dos extremos: si los codemandados deben responder de los vicios constructivos señalados en la demanda y si los mismos fueron o no los que proyectaron y ejecutaron las obras del muro de contención que también sirve de fundamento fáctico a la pretensión de la demanda.

La Sentencia concluye que ninguno de ambos extremos es imputable a los codemandados, tanto por que no hay acreditada ninguna deficiencia constructiva en el interior de la vivienda ni tampoco en la piscina, cuanto por que los demandados no fueron los que construyeron el actual muro de contención que presenta la finca de los demandantes (fundamento tercero).

El recurso debía de haber acreditado el auténtico error en la valoración de la prueba y demostrar a este Tribunal de apelación, que todos los desperfectos denunciados en la demanda eran perfectamente imputables a los demandados y ello no ha sido así, como a continuación se expondrá, tras una revisión del material probatorio de primera instancia y el resultado de la pericia practicada en esta alzada, bajo inmediación directa de esta Sala que resuelve.

TERCERO

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, delimita el ámbito del recurso de apelación en el sentido de que lo constriñe a los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se han formulado las pretensiones en primera instancia. Ello deja constancia de que en la apelación rige la prohibición de la "mutatio libelli", esto es, que aún permitiendo al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el objeto litigioso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, dado que ello se opone al principio general de derecho "pendente apellatione nihil innovetur" (en este sentido, ver Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre y de 2 de diciembre de 1983, de 6 de marzo de 1984 y de 20 de mayo de 1986, entre otras).

Lo expuesto obedece a la aportación de documentos "in extremis" el día anterior a la vista, por parte de los recurrentes, en aras a introducir hechos nuevos al socaire de lo resuelto en la primera instancia, lo que abocó en la inadmisión de los mismos; se trataba, concretamente, de documentos en aras a determinar que no hubo otra intervención en la obra que la de los codemandados/apelados. Del mismo modo la pericia propuesta para su repetición, por la misma parte recurrente, adquirió un enfoque distinto al solicitado, al introducir "de motu proprio", un informe técnico realizado, "ad hoc" para la vista del recurso, actuación que exigió de la réplica por parte de la parte apelada, siendo la única prueba que se materializó en esta alzada, en la vista del recurso.

Debe destacarse, en este punto, que el recibimiento a prueba del recurso de apelación, no se da de una...

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