SAP Murcia 606/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2013:2440
Número de Recurso466/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00606/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 466/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal sobre oposición a la calificación culpable que con el número 714/07-0001 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actores D. Enrique, D. Eutimio, Bluefin Tuna, S. L. U., Tuna Farms Of Mediterráneo, S. L. U., y Antalba Inmobiliaria,

S. L., todos ellos inicialmente apelantes, aunque las mercantiles desistieron posteriormente del recurso, representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Jover, y como demandados y ahora apelados la Administración Concursal de Bluefin Tuna, S. L. U., y de Tuna Farms Of Mediterráneo, S. L. U., (integrada por D. Modesto, D. Pablo y D. Ramón ) y el Ministerio Fiscal, los primeros defendidos por el Letrado Sr. Segado Rodríguez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de febrero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición a la calificación de los concursos acumulados 714/07 y 38/08 de Bluefin Tuna, S. L.

U., Tuna Farms Of Mediterráneo, S. L. U.; Declaro culpable el concurso de Bluefin Tuna, S. L. U., Tuna Farms Of Mediterráneo, S. L. U.; Declaro afectados por tal declaración a D. Enrique y D. Eutimio y como cómplice a la mercantil Antalba Inmobiliaria, S. L. Declaro a los Administradores de Derecho D. Enrique con DNI núm NUM000 y a D. Eutimio con DNI NUM001, este sólo con el alcance del periodo de administración de dos meses en la concursada TFM, y por importe que más adelante se detallará, como personas afectadas por la calificación ex art. 172.2.2º en su consideración de cómplice a la mercantil Antalba Inmobiliaria S. L., y declaro la inhabilitación siguiente: Para D. Enrique de dos años por cada concursada, es decir un total de cuatro años, y para D. Eutimio únicamente dos años, y para la mercantil Antalba Inmobiliaria, S. L., igualmente cuatro años. Declaro la pérdida de cualquier derecho que las citada personas tuvieran como acreedores sin que resulte procedente la condena a devolver bienes, ni a indemnizar los concretos daños y perjuicios ex art. 172.2.3º. Adicionalmente se condena a: -D. Enrique a pagar solidariamente a los acreedores concursales el importe que, de sus créditos no perciban con el producto de la liquidación de la masa activa con el límite máximo del grado o nivel de agravamiento que resulta atribuible a su conducta culposa, esto es, a la cantidad de 5.056.930#90 # por TFM y 2.337.254#80 # por BFT. -A D. Eutimio a pagar a los acreedores concursales el importe que, de sus créditos, no perciban con el producto de la liquidación de la masa activa con el límite máximo del grado o nivel de agravamiento que resulta atribuible a su conducta culposa, esto es, hasta la cantidad de 421.410#83 #, por el tiempo que ha sido en el periodo de calificación administrador. -A la mercantil Antalba Inmobiliaria, S.L., en su condición de cómplice, a pagar a los acreedores concursales el importe que, de sus créditos, no perciban con el producto de la liquidación de la masa activa con el límite máximo del grado o nivel de agravamiento que resulta atribuible a su conducta culposa, esto es, hasta la cantidad de

84.000#00 #. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores del incidente de oposición a la calificación del concurso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación los actores iniciales, solicitando su revocación, aunque posteriormente las mercantiles desistieron, lo que motivó el Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de 25 de marzo de 2013 que las tuvo por desistidas.

Después se dio traslado a las otras partes, y tanto la Administración Concursal como el Ministerio Fiscal se han opuesto, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 466/13. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de junio de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sección Sexta de los concursos acumulados de las mercantiles Bluefin Tuna, S. L.

U., (en adelante BFT) y Tuna Farms Of Mediterráneo, S. L. U., (en adelante TFM) se realizó propuesta tanto por la Administración Concursal como por el Ministerio Fiscal de calificación como culpable del concurso de ambas mercantiles, con la condición de afectados de D. Enrique y D. Eutimio, así como la complicidad de la mercantil Antalba Inmobiliaria, S.L., a lo que se han opuesto los supuestos afectados, por lo que se abrió incidente para la tramitación de la oposición, en el que, tras los escritos de las partes, se dicta sentencia desestimando la oposición, declarando culpable el concurso de ambas mercantiles y afectados por dicha declaración de culpabilidad a los administradores de derecho y cómplice a la mercantil Antalba Inmobiliaria,

S. L., fijando la pérdida de sus créditos y las responsabilidad pecuniarias a las que deben hacer frente en defecto de la masa activa de las concursadas.

Contra tales pronunciamientos recurren finalmente en apelación sólo las dos personas...

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