AAP Córdoba 78/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Fecha05 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Sección Segunda

Apelación civil

Rollo nº 301/2013

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba

Asunto: Autos de Ejecución Forzosa nº 104/2013

Magistrados:

José Maria Magaña Calle

José Antonio Carnerero Parra

Juan Luis Rascón Ortega

A U T O n° 78/13

En la ciudad de Córdoba, a cinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, constituida por los magistrados arriba expresados, ha visto el presente recurso de apelación civil en el que aparece como apelante Pio -representado por la procuradora Ángela Rodríguez Contreras y defendido por la letrada Lorena María García abreu-, parte apelada Gregoria -asistida por el procurador Álvaro Bravo Guzmán y defendida por la letrada María Pilar Bravo Sánchez-.

El último magistrado citado es el ponente de la cuasa, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 31 de Julio de 2013 de dos mil trece, cuya parte dispositiva establece:

" Debo acordar y acuerdo, desestimar íntegramente la oposición planteada por la Procuradora Dª. Ángela Rodríguez Contreras, en nombre y representación de D. Pio, contra la ejecución en su día despachada por Auto de 13-5-13 a instancia de Dª. Gregoria, y por ende, se declara procedente que la ejecución siga adelante por las costas e intereses.

Se imponen las costas de la oposición a la ejecución, al ejecutado D. Pio ."

SEGUNDO

Por la representación de la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se incoó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberar el día 31 de octubre de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución recurrida y el objeto del recurso En el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba y en el procedimiento 104/2013, se dictó el 31 de julio de 2013 auto a través del que se desestimaba la oposición a la ejecución planteada por el ahora recurrente al entender que es "...un hecho no contri vertido que el pago del 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar correspondiente al mes de abril de 2013 ha sido abonado por D. Pio el 28-5-13, esto es, con posterioridad al vencimiento de la cuota hipotecaria del mes de abril e 2013, y con posterioridad a la fecha de presentación en sede judicial de la demanda ejecutiva que ha dado origen a este procedimiento, el 7-5-13..." -fundamento jurídico segundo de tal resolución-.

Ahora, el recurrente interesa a través de su recurso que quede sin efecto el auto que despacha la ejecución por entender que: 1º, pagó una semana antes de recibir la notificación del auto despachando ejecución; 2º, el pago de las cuotas hipotecarias que pesan sobre los cónyuges no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Código Civil .

Al tratarse la segunda de una oposición de carácter sustantivo que, de prosperar, dejaría sin sentido el...

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