SAP Barcelona 755/2013, 2 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APB:2013:10549 |
Número de Recurso | 72/2013 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 755/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta.
ROLLO de Apelación: 72-13, dimanante de:
J. FALTAS: 406-12 (
J. INSTRU: Mataró nº 4
Sentencia: 28/09/12
Apelante: Trinidad
SENTENCIA
En Barcelona, a 2 de Octubre de 2013
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma.Sra. Magistrada de esta Sección, Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de INFRACCIÓN EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA, en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- Carlos Alberto y de denunciado.- Trinidad con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada denunciada frente a la Sentencia de fecha indicada dictada por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: CONDENO a Trinidad como responsable en concepto de autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiare a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 4 euros.
Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusada y condenada en primera instancia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma con oposición del M. Fiscal, tras lo que se elevó la causa a la Audiencia y, recibida en esta sección por turno de reparto, se señaló Rollo de Apelación.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Alegación de ERROR en la VALORACIÓN de los medios de prueba.
Es Doctrina del T.C. ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras muchas) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, unicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de...
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