SAP Barcelona 507/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:11094
Número de Recurso454/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 454/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 466/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 507/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 466/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 41 de Barcelona, a instancia de Constancio representado por el procurador D. Alberto Ramentol Noria, contra DRONAS 2002, S.L.UNIPERSONAL representada por el procurador D. Francisco Javier Ranera Cahis. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de febrero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la pretensión pendiente de resolver formulada por Don. Constancio

, representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, contra Dronas 2002, S.L., representada por el Procurador Sr. Ranera Cahis, absolviendo en su consecuencia a la entidad demandada de dicha pretensión; sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Constancio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Constancio insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada por razón de la, a su juicio, abusiva resolución por parte de Dronas 2002 SLU del contrato de franquicia que, en relación a la actividad de transporte urgente y mensajería en la zona de Segovia y territorio y, bajo el distintivo NACEX, habían suscrito las partes el 1 de enero de 2007 por plazo de cinco años (v. documento unido a los folios 21 a 79).

SEGUNDO

Conviene ante todo aclarar que incurre en un evidente error Dronas 2002 SLU al oponerse al recurso de contrario formulado. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia. En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).

TERCERO

Reprocha en primer lugar el recurrente al juez a quo no referirse al impago por Dronas 2002 SLU de la suma de 12.179'93 euros, indiscutidamente adeudada en la fecha de interposición de la demanda como consecuencia de la liquidación del contrato de franquicia que motiva la controversia. El reproche carece de sentido. Porque, habiéndose allanado la entidad demandada en el escrito de contestación al pago de aquella suma, que consignó en el Juzgado en fecha 9 de mayo de 2011, mediante auto del siguiente 14 de septiembre, que devino firme, quedó resuelta la cuestión, acordando el consiguiente pago y ordenando la continuación del proceso respecto a las restantes pretensiones articuladas en la demanda, esto es, a la afirmada obligación de la franquiciadora de restituir la suma de 29.840 euros; única cuestión sobre la que en consecuencia debía pronunciarse la sentencia ahora apelada.

CUARTO

No mejor suerte han de correr los restantes motivos del recurso. Dando por reproducidos los acertados y completos razonamientos expuestos por el juez a quo, conviene hacer hincapié en lo siguiente:

-Nos parece evidente que aceptó en su momento el apelante la resolución del contrato de franquicia de contrario decidida en base al incumplimiento del pacto de no competencia recogido en la cláusula cuarta, apartado H/ del documento. Incumplimiento que, expresamente, se invocó en la comunicación remitida por el director general de Dronas 2002 SLU en fecha 15 de noviembre de 2007, donde se decía haber constatado el anterior mes de julio que realizaba aquél idéntica actividad de transporte de mercancías para la empresa competidora MEX...

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