SAP Barcelona 306/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:11695
Número de Recurso592/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 592/2012-3ª

Juicio Ordinario núm. 254/2011

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Julio de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Siete de esta ciudad, por virtud de demanda de COMERCIAL ELÉCTRICA DEL LLOBREGAT SA contra Jose Daniel

, Victor Manuel y Blas, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veintinueve de febrero de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante COMERCIAL ELÉCTRICA DEL LLOBREGAT SA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Jaume Gassó Espina y defendida por el letrado Sra. Anna Folch Segú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por COMERCIAL ELÉCTRICA DEL LLOBREGAT SA contra Jose Daniel y Victor Manuel debo condenar y condeno a Jose Daniel al pago de 100.610,98 euros más los intereses legales a computar desde la interpelación judicial, y a Victor Manuel al pago de 14.683,91 euros más intereses legales, más los intereses correspondientes a los señalados en la sentencia de 18/3/2010 del Juzgado de Primera Instancia 23 de Barcelona, las costas del procedimiento de ejecución judicial 189/2011 que se sigue en dicho juzgado y todo ello sin costas. La demanda formulada contra Blas se desestima con imposición de costas a la referida parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación COMERCIAL ELÉCTRICA DEL LLOBREGAT SA. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día veinticuatro de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio de una acción de responsabilidad que se ejercita frente a los administradores de RJ 64 PROMOCIONES SL. La acción ejercitada frente a los administradores tiene fundamento el art. 105.5 en relación con el art. 104.1 e/, ambos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), de aplicación a las presentes actuaciones por razones de índole temporal.

La Sentencia de primera instancia estimó la acción ejercitada frente a Jose Daniel y Victor Manuel pero desestimó la ejercitada frente a Blas .

Recurre frente a ella la sociedad accionante.

SEGUNDO

En su primer motivo del recurso, la parte actora expone que en la responsabilidad establecida en el art. 105.5 LSRL (de manera idéntica a la del art. 262.5 Ley de Sociedades Anónimas -LSA -, aplicable exclusivamente a las sociedades anónimas) el legislador ha dispuesto hacer responsable al administrador de las deudas de la sociedad cuando la sociedad se encuentre incursa en determinadas causas de disolución y el administrador no proceda a convocar junta de accionistas dentro del plazo de los dos meses siguientes, a contar desde que conoció o debió haber conocido su existencia. Si bien originariamente tal responsabilidad alcanzaba a todas las deudas de la sociedad, a partir de la reforma operada por Ley 19/2005, de 14 de noviembre, la responsabilidad se limita a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Las obligaciones se presumirán posteriores salvo que el administrador acredite que son de fecha anterior.

Entre las causas legales de disolución que determinan el nacimiento de esta responsabilidad se encuentra la de pérdidas que...

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