SAP Badajoz 254/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2013:1034
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00254/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06083 41 2 2013 0012723

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000149 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000191 /2013

RECURRENTE: Elisenda

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA LOPEZ LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº 254/2013

ILMA. SRA......................../

Dª. ISABEL BUENO TRENADO

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Recurso penal núm. 149/2013

Juicio de faltas nº 191/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida

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En la Ciudad de Mérida a 30 de Octubre de dos mil trece La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por la Magistrada infrascrita, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Mérida en el Juicio de Faltas nº 191/13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución combatida, datada a 17 de Julio de 2.013, establece como probados los siguientes hechos:

"UNICO.- El día 13 de junio de 2013 cuando el denunciante se ha personado en el domicilio de la denunciada para recoger a su hija menor de edad, ya que le correspondía en virtud de sentencia firme la visita desde las 18 horas hasta las 20 horas, la misma no se encontraba en el domicilio para entregársela al denunciante, teniendo éste que llamar a la P.L con el fin de acreditar que personado en el domicilio, la denunciada no se encontraba alli."

SEGUNDO

El fallo del Juzgado dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elisenda, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 CP a la pena de multa de 30 días a razón de 5 Euros/día.

TERCERO

Recurre la Sentencia dicha la denunciada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se le absuelva de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares por la que ha sido condenada. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el correspondiente relato del Juzgado "a quo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1. El recurso se fundamente exclusivamente en el hecho de que, a juicio de la recurrente, había causa justificada para obstaculizar el normal desenvolvimiento del régimen de visitas judicialmente establecido. En concreto, se afirma que el denunciante se presentó a recoger a la niña pasadas ya las seis de la tarde, y que "en estas circunstancias una persona que tiene a su hija en casa a las 18 horas y pasan los minutos y el padre (que reiteradamente incumple el régimen de visitas) no se presenta, lo lógico es que coja a su hija la saque de paseo con otros niños".

1.2. El artículo 618.2 CP sanciona al que " incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito ".

El apartado transcrito se introdujo por LO 15/2003, deduciéndose, por el contenido del apartado primero, cuya redacción se ha mantenido prácticamente inalterada, que se ha tomado en consideración principalmente la infracción de deberes asistenciales.

Como puede advertirse, la descripción típica es excesivamente elástica, por lo que debe hacerse un esfuerzo interpretativo para limitar la operatividad del precepto a los supuestos que deben reputarse comprendidos en el mismo, con la finalidad de proscribir el quebranto de la seguridad jurídica ( artículo 9.3 CE ).

La Exposición de Motivos de la LO 15/2003, dice al respecto en el apartado III d) " Los delitos de incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios judicialmente aprobados o resoluciones judiciales en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos se mantienen y se incorpora una falta para el caso de las conductas de ínfima gravedad, en este último caso incluyendo...

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