SAP Cantabria 445/2013, 3 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2013:468
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000445/2013

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña María del Mar Hernández Rodríguez

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En la Ciudad de Santander, a tres de Septiembre de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio de Divorcio, num. 298 de 2012, Rollo de Sala num. 134 de 2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Tres de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª. Eloisa contra D. Baltasar con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Eloisa, representada por el Procurador Sr. Ceballos Fernández y defendido por la Letrada Sra. Urraca Sordo y D. Cesar, representado por la Procuradora Sra. Díaz Gómez y defendido por la Letrada Sra. Martínez de la Pedraja con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticuatro de octubre de 2012 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demandada debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Eloisa y Baltasar, con todos los efectos inherentes a esta declaración, y establezco las siguientes medidas definitivas:

  1. ) La atribución a la madre Eloisa de la guarda y custodia de las hijas menores Manuela y Micaela, siendo la patria potestad

    compartida por ambos progenitores.

  2. ) El establecimiento, para el supuesto de falta de acuerdo entre los progenitores, del siguiente régimen de comunicación paterno filial o régimen de visitas del padre con sus hijas menores:

    - El padre, en periodo escolar, tendrá consigo a sus hijas en fines de semana

    alternos, desde el Viernes a la salida del colegio, (tras el traslado de las niñas a Santillana del Mar, en la forma que se indicará), hasta el Domingo a las 21:00 horas. - En el supuesto de que, en periodo escolar, el fin de semana alterno en que corresponda al padre tener a las niñas consigo esté inmediatamente precedido o seguido de días no lectivos, dichos días se integraran en el fin de semana, formando parte del mismo.

    - El padre tendrá consigo a sus hijas en los periodos no lectivos de los meses de Junio y Septiembre.

    - El padre tendrá consigo a sus hijas la totalidad de las vacaciones de Semana Santa y Carnaval.

    - El padre tendrá consigo a sus hijas en los siguientes periodos vacacionales:

    1. la mitad de las vacaciones escolares de Navidad (que se divide en dos mitades, la primera desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30

    de diciembre a las 21:00 horas, y la segunda desde el 30 de diciembre a las 21:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares a las 21:00 horas); B) un mes en las vacaciones de verano (Julio o Agosto).

    Concretamente el padre, entre los señalados periodos, tendrá consigo a sus hijas en los años pares la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad y el mes de Agosto. Y en los años impares la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y mes de Julio.

    - Para el cumplimiento de lo indicado en los apartados anteriores, la madre, a su costa, el día en que las niñas tengan que iniciar la estancia con el padre, tendrá la obligación de recogerlas a la salida del colegio en Oviedo y, en todo caso, de trasladarlas, inmediatamente, al domicilio de Santilla del Mar que el padre indique, (en todo caso en un plazo máximo de 3 horas), y tendrá la obligación de recogerlas en dicho domicilio el día en que termine dicha estancia a las 21:00 horas.

  3. ) El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para sus hijas menores la cantidad de 250 euros mensuales a cada una de ellas, cantidad que ingresará

    dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que será actualizada anualmente, con efectos automáticos y desde el uno de

    enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo

    fijado por el INE u organismo que le sustituya. Ambos

    cónyuges abonarán por partes iguales los gastos extraordinarios que generen las indicadas hijas menores, (dentro de los que se incluirán todos aquellos que excedan de los propios u ordinarios y, en todo caso, los de sanidad no cubiertos por las Seguridad Social y gastos extraescolares).

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia ylas comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de ambas partes interpusieron recurso de apelación que fue admitido a trámite; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

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