SAP Tarragona 374/2013, 9 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2013:1307 |
Número de Recurso | 418/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 374/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 418/2012 CAMBIARIO NUM. 163/2010 TORTOSA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 374/13 ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 9 de octubre de 2013.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Florencio representado por la Procuradora Sra. Margalef y asistido del Letrado Sr. Sabaté Verge contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 9 marzo 2012, en Juicio Cambiario nº 163/10 constando como parte apelada Bailach Industrial S.L. representada por la Procuradora Sra. de Castro y asistida del Letrado Sr. Gurrera Ibo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. Mª José Margalef Valldeperez, en nombre y representación de D. Florencio, y MANDO SEGUIR adelante la ejecución en favor de Bailach Industrial, S.L., representada por la Procuradora Sra. Susana Gómez Aixendri, por importe de veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos euros (25.472 #) en concepto de principal, más intereses y costas, por los trámites oportunos, condenando a la parte actora en este incidente de oposición al juicio cambiario al abono de las costas procesales causadas en el mismo".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se plantea la cuestión de la eficacia y virtualidad que puede tener la simple firma en el dorso de un efecto cambiario. En este caso, el firmante de los pagarés ha sido considerado como avalista aunque al firmar en el reverso no hiciera ninguna mención de la clase de obligación cambiaria que asumía ya que no consta la expresión "por aval" u otra equivalente.
La sentencia apelada, siguiendo el criterio jurisprudencial de algunas Audiencias, interpreta la firma en el reverso como voluntad de avalar personalmente el pago, al no poder apreciar otra razón de haberla estampado porque, quien firma un efecto cambiario lo hace con la intención de asumir una obligación y, en este caso, no presentándose posible otra que la de avalar, sólo cabe concluir que se pretendió establecer esta garantía.
Frente a este criterio, el recurso cita otras sentencias de Audiencias que, en base al carácter exhaustivo y formal del documento cambiario, niega eficacia a la firma en el reverso si no consta la causa de esta declaración...
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