SAP Ávila 221/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:333
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución221/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00221/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

-

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Tfno.: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 05019 37 2 2013 0101808

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Órgano Procedencia: Jdo. Instruc. 1 de Arenas de San Pedro de

Proc. Origen: TJ /1/2012

Acusación: Belen , Lorena , Mateo , Adelaida

Procurador/a: JESUS CARLOS DUTIL RADILLO, JESUS CARLOS DUTIL RADILLO , JESUS CARLOS DUTIL RADILLO , JESUS CARLOS DUTIL RADILLO

Letrado/a: JACINTO LOPEZ LORENZO., JACINTO LOPEZ LORENZO. , JACINTO LOPEZ LORENZO. , JACINTO LOPEZ LORENZO.

Contra: Luis Francisco , Camilo

Procurador/a: PABLO ANTONIO BURGOS TOMAS, PILAR SUSANA LLEBRES MAS

Letrado/a: JUAN FRANCISCO MARZAL GIL, JUAN PAREJO PABLOS

SENTENCIA NÚM. 221/2013

ILTMO. SR.

PRESIDENTE:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Ávila, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. JESÚS GARCÍA GARCÍA el procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, incoado Rollo en este Tribunal con el núm. 1/2013, seguido por un presunto delito de homicidio contra Luis Francisco , hijo de Emilio y Francisca, nacido en Madrid el día NUM000 de 1.966, con DNI NUM001 , con domicilio en Madrid en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Pablo Antonio Burgos Tomas y defendido por el Letrado D. Juan F. Marzal Gil; Camilo , hijo de Félix Buenaventura y María Cruz, nacido en Ávila el día NUM005 de 1978, con DNI NUM006 , con domicilio en Mejorada del Campo en C/ DIRECCION001 nº NUM007 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Susana Llebrés Mas y defendido por el Letrado D. Juan Parejo Pablos; se personaron como Acusación Particular Dª Belen , Lorena , Mateo Y Adelaida , representados por el Procurador Don Jesús Carlos Dutil Radillo y defendidos por el Letrado Don Jacinto López Lorenzo; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Arenas de San Pedro se instruyó sumario 1/2011, posteriormente transformado en Procedimiento num. 1/2012 de los de la Ley del Tribunal de Jurado, contra los acusados Luis Francisco y Camilo , por un delito de homicidio, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 11 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito doloso y consumado de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal , aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, estimando autor material y directo del artículo 27 y artículo 28, párrafo 1º del Código Penal al acusado Luis Francisco ; y responsable en concepto de autor por ser inductor del artículo 27 y 28, párrafo 2º, a) del indicado Texto Legal al acusado Camilo , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados, interesó se les impusiera a los acusados Luis Francisco y a Camilo la pena de prisión de 18 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las costas del juicio; así como la prohibición expresa de regresar a la localidad de Piedralaves por tiempo de 5 años y acudir a la localidad donde residan los padres, hermanos y pareja sentimental del fallecido, si durante dicho plazo fijasen su domicilio o residencia habitual fuera de la ciudad de Piedralaves, con abono de la prisión provisional sufrida por la presente causa a Luis Francisco . Asimismo interesó que los acusados Luis Francisco y Camilo indemnizaran de manera conjunta, solidaria y en partes iguales a Belen en 180.000 euros, más los gastos que se justifiquen por el sepelio de la víctima, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite por la Acusación Particular se estimó que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1ª y 2ª, del que es autor Luis Francisco y de un delito de asesinato, como inductor, del art. 139,1 º y 2º del C.P ., según establecen los artículos 27 y 28 párrafo 2º del Código Penal del que es responsable Camilo , interesando para los acusados la pena de 20 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación particular; así como la prohibición de residir en la localidad de Piedralaves (Ávila) por un periodo de 10 años; y prohibición de acercarse a los familiares de Esteban , ni de comunicarse con ellos por medio alguno, durante un periodo de 10 años. Igualmente interesa que los dos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la madre, a los cuatro hermanos y a la compañera sentimental de Esteban , de la siguiente forma: 150.000 euros a la madre, 100.000 a cada uno de los cuatros hermanos y a su compañera sentimental.

CUARTO

En igual trámite las defensas de Luis Francisco y de Camilo interesaron la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por auto de hechos justiciables de fecha 12 de septiembre de 2.013 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 18 de noviembre de 2.013 y hora de las 9,30 horas de su mañana, procediendo en ese acto a celebrarse el sorteo para la selección de los nueve jurados y los dos suplentes que formarán el Tribunal del Jurado. Acto seguido, formado el mismo, y comparecidos los acusados y las partes, comenzó el juicio oral, extendiéndose durante los días, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 de noviembre de 2013, levantándose las oportunas actas de cada sesión, con reproducción videográfica.

SEXTO

Una vez disuelto el Jurado y siguiendo el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Orgánica 5/1995, el Ministerio Fiscal informó interesando condena para Luis Francisco como cómplice de un delito consumado de asesinato, solicitando se impusiera la pena inferior en un grado de 12 años de prisión, ratificándose en el resto de pronunciamientos de su escrito de conclusiones.

En igual trámite la Acusación Particular solicita para el referido acusado la pena de 15 años de prisión y se ratifica en el resto de pronunciamientos de su escrito de conclusiones.

Asimismo la Defensa de Luis Francisco interesó se le impusiera la pena inferior en un grado y que se tuviera en cuenta su condición de adicto a la droga, bajando en dos grados la pena. Igualmente interesó que a la hora de fijar las responsabilidades pecuniarias se tuviera en consideración el lucro cesante de la actividad del Sr. Luis Francisco .

SEPTIMO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

OCTAVO

Se acompaña a esta sentencia la correspondiente acta de votación y deliberación al objeto de veredicto.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados los hechos siguientes de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado:

PRIMERO. - El día 28 de Abril de 2011 Luis Francisco , nacido el NUM008 de 1.966, sin que tenga antecedentes penales a efectos de reincidencia, pero sí ha sido condenado en once ocasiones, se desplazó a la localidad de Piedralaves (Ávila) y permaneció en ella al menos una hora y cinco minutos. Durante ese lapso de tiempo desde el teléfono de Luis Francisco se realizaron 6 llamadas al teléfono de Camilo , apodado " Tirantes ", nacido el NUM005 de 1.978, y otras 6 llamadas desde el teléfono de éste al de Luis Francisco .

El día 29 de Abril de 2011 Luis Francisco volvió a la localidad de Piedralaves saliendo de la provincia de Madrid a las 20,26 horas llegando a Piedralaves (Ávila) sobre las 23,08 horas.

El día 30 de Abril de 2011, sobre la 1,20 horas de la madrugada, siendo de noche y habiendo llovido, estando la C/ Tomillar de Piedralaves (Ávila) mojada, alguien no identificado se acercó al vehículo de Esteban , marca Mitsubishi, modelo 200 matrícula ....-ZNF , que estaba allí aparcado y cuando éste se subió a su vehículo sentándose en el asiento del conductor, teniendo la ventanilla bajada, y metió la llave de contacto en el mismo, encendiéndose la luz del cuadro de mandos, pero sin llegarlo a arrancar, le disparó en seis ocasiones con una pistola semiautomática marca Astra, modelo 300, de 9 mm. corto, que le produjeron, los proyectiles que le alcanzaron, heridas tan graves que determinaron su fallecimiento casi instantáneo.

Esteban , tenía cuatro hermanos, Mateo , Adelaida , Florian y Felisa , siendo su pareja sentimental Lorena .

Luis Francisco contempló los hechos, estando a unos 10 metros de distancia, sin que conste intentara impedirlo, dejando en el suelo una colilla que, debidamente analizada, resultó tener su ADN.

Después de la ocurrencia de estos hechos Luis Francisco emprendió la huida sobre la 1,24 horas del mismo día 30 de Abril de 2011, llegando a Madrid sobre las 2,46 horas de ese día, y durante el trayecto Luis Francisco y Camilo mantuvieron múltiples contactos telefónicos entere sí, tanto antes como después de que se produjera la muerte de Esteban , siendo bastantes llamadas "perdidas", con una duración de segundos.

Luis Francisco utilizó su teléfono móvil habitual, el nº NUM009 y Camilo utilizó el móvil NUM010 , así como el de su pareja sentimental Andrea el NUM011 . También utilizó Camilo el teléfono de una cabina pública con el nº 91-668-12-39, situado en la c/ Pintor Dali de Mejorada del Campo (Madrid), próxima al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR