SAP Albacete 341/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2013:1057
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00341/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N85850

N.I.G.: 02003 48 2 2012 0102547

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Paula

Procurador/a: D/Dª MARGARITA GOMEZ MORENO

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN REY BRAVO

Contra: Adrian

Procurador/a: D/Dª JAVIER VIDAL VALDES

Abogado/a: D/Dª ANTONIO-MANUEL NUÑEZ POLO-ABAD

S E N T E N C I A Nº 341/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a veintiuno de Noviembre de 2013.

VISTA en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 5/13 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Albacete, tramitada bajo el número 1/12 por el Procedimiento Ordinario, por dos Delitos de AGRESIÓN SEXUAL, COACCIONES y AMENAZAS contra Adrian, de nacionalidad española, con NIF nº NUM000, nacido en Albacete el día NUM001 -1967, hijo de José Antonio y María Josefa, con domicilio conocido en Albacete, Calle PASEO000, nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, solvente y en Libertad Provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a

D./ª JAVIER VIDAL VALDÉS y defendido por el/la Letrado/a D./ª ANTONIO MANUEL NÚÑEZ POLO, siendo Acusación Particular Dª Paula, representada por el/la Procurador/a D/ª MARGARITA GÓMEZ MORENO y defendida por la Letrada Dª CARMEN REY BRAVO, y Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª SILVIA BALLESTEROS APARICIO, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 20 de Diciembre de 2012 el Instructor/a acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 181/12, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de Sumario en fecha 30 de Enero de 2013 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor éste se ha celebrado los días 11, 12 y 13 de Noviembre de 2013 en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificativas calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de: A) dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal,

  1. un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 y 74 del Código Penal y C) un delito de continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurren como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante de parentesco del art.23 CP en relación con los delitos del apartado A).

Solicitando, por cada uno de los dos delitos del apartado A) la pena de diez años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Paula, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de diez años, posterior a la ejecución de la pena.

Por el delito del apartado B) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Paula, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Por el delito del apartado C) la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Paula, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Procede imponer al acusado el abono de las costas procesales.

Sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

CUARTO

La Acusación Particular que representa y defiende a Doña Paula, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de A) dos delitos de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal . B) Un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal . C) Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal . Es responsable en concepto de autor el procesado. Concurren como circunstancias modificativas de su responsabilidad penal respecto de los delitos de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo

23 CP . Solicitando, por cada uno de los delitos de violación, la pena de de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, se le imponga al procesado la prohibición de aproximarse a Paula a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente o en el que se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante diez años. Por el delito continuado de coacciones en el ámbito familiar la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años. Y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, se le imponga al procesado la prohibición de aproximarse a Paula a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente o en el que se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante tres años. Y por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de tres años. Y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 48.2 del Código Penal, se le imponga al procesado la prohibición de aproximarse a Paula a una distancia no inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente o en el que se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante tres años. Todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de esta acusación particular, sin petición de indemnización en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO

La defensa del procesado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

El procesado D. Adrian, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Dª Paula el 31 de Julio de 2000, fruto del cual nacen dos hijas en la actualidad menores de edad, estando la pequeña aquejada de discapacidad por parálisis cerebral. Tras doce años de convivencia, Dª Paula decide separarse en Primavera del año 2012 y así se lo hace saber a su marido quien rechaza la decisión, durmiendo en habitaciones separadas desde Marzo.

SEGUNDO

Como consecuencia del rechazo provocado, el día 20 de Mayo de 2012, el procesado intentó hablar con su mujer quien estaba tumbada en el sofá, no queriendo ésta mantener ya más conversaciones, momento en que utilizando la fuerza, la "coge en volandas" y contra su voluntad, se la lleva al dormitorio y allí pese al llanto y negativa de la víctima,sujetándole los brazos,la penetra vaginalmente llegando a eyacular, y tras la consumación, agarrándola fuertemente la cara le manifiesta:" y ahora reacciona ".

TERCERO

Posteriormente: el día 22 de Noviembre de 2012, aproximadamente sobre las 07:15 de la mañana, Dª Paula sale de la ducha,momento en que entra su marido y se sienta en el bidé y mientras ella se coloca su albornoz, él le coge de las piernas a la altura de las rodillas y de nuevo le insiste: quiere hablar con ella, y una vez más, Dª Paula, se niega.

En ese instante el procesado con ánimo de satisfacer su impulso sexual y como una muestra más de entre otras, de dominio sobre su mujer, con cara desencajada la coge con fuerza, y contra su voluntad, la coloca en la encimera del lavabo, y consigue abrirle las piernas pese a su férrea oposición pues por ésta se hacía fuerza en sentido contrario para que permanecieran cerradas, pero con sus manos el procesado logra abrírselas, llegando a golpearse Dª Paula en el omoplato izquierdo contra el artilugio del baño donde se cuelga el vaso con los cepillos de dientes, y la penetra vaginalmente, no llegando a eyacular, y tras...

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