SAP A Coruña 443/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2883
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00443/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00443/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 199 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento de filiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 555 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Teodulfo, mayor de edad, vecino de Fisterra (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por el abogado don Paulino Pérez Riveiro.

Como apelado, el demandado DON Argimiro, mayor de edad, vecino de Vimianzo (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María del Pilar Castro Rey, y dirigido por el abogado don Xosé-Manuel Lago Louro.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre determinación de filiación no matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de mayo de 2012, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Teodulfo, representado por la procuradora Sra. Borrero Castro y asistido por el letrado Sr. Pérez Riveiro; contra D. Argimiro, representado por la procurador Sra. Louro Piñeiro y asistido por el letrado Sr. Lago Louro, con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Lourido Rico,

Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodulfo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Argimiro y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de abril de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de abril de 2013, se registraron bajo el número 199 de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 23 de abril de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 8 de mayo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y acordando librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores para que designase profesional que asumiese la representación en turno de oficio del apelante don Teodulfo, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Se designó al procurador don Ignacio Espasandín Otero para la representación de don Teodulfo .

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Pilar Castro Rey, en nombre y representación de don Argimiro, en calidad de apelado, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento cuando por turno correspondiese. Por diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2013 se subsanó error procesal, y habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Teodulfo en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 10 de junio de 2013 se acordó haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por el apelante don Teodulfo ; y, en consecuencia, se admitió la práctica de la prueba pericial biológica de paternidad, teniéndose por realizada la manifestación del apelado don Argimiro sobre su negativa a someterse a la misma; y se declaró impertinente la prueba de reconocimiento judicial, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 26 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Teodulfo dedujo demanda contra don Argimiro alegando que este había mantenido relaciones con su madre, doña Consuelo, en el año 1981, cuanto ella trabajaba en la misma población en la que residía el demandado, fruto de las cuales había nacido el demandante. Estas relaciones se mantuvieron durante varios años, pese a que don Argimiro nunca lo reconoció como hijo. Habiendo fallecido su madre, formulaba la demanda a fin de que se declarase judicialmente que era hijo del demandado.

  2. - Admitida a trámite la demanda, el demandado se opuso a la misma negando que hubiese tenido relación alguna con doña Consuelo.

  3. - Don Argimiro fue requerido en el acto del juicio por el Sr. Juez de Primera Instancia para que accediese a someterse a la prueba biológica de paternidad propuesta por el demandante, con advertencia expresa de las consecuencias que podían derivarse de la negativa injustificada. El demandado se negó a practicarla; lo que fue reiterado en esta segunda instancia por su representación, sin que se haya ofrecido nunca una justificación.

  4. - Al ser interrogado, don Argimiro manifestó que conocía a doña Consuelo porque trabajaba en un bar que estaba enfrente a su taller, pero que nunca había tenido ningún tipo de relación, ni había acudido con ella a discotecas, ni había comido o cenado con ella. Declararon tres testigos que mantuvieron que existió una relación entre ambos, que él venía a buscarla e iban a fiestas, a comer, etcétera.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda. Pronunciamiento frente al que se alza el demandante.

TERCERO

Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 194, 200 y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Se convocó a las partes a juicio y se celebró por un juez sustituto. Sin embargo no pudo dictarse sentencia. Posteriormente fue necesario repetir el juicio por el titular del Juzgado. En el primer motivo del recurso de apelación, bajo el mencionado título, lo que se viene a plantear la vulneración de derechos fundamentales porque el Sr. Juez titular del Juzgado había repetido íntegramente el juicio, en lugar de repetir exclusivamente la práctica de prueba. Lo pone en relación porque en el primer juicio no se había solicitado el interrogatorio del demandante don Teodulfo (ahora apelante), y además se utiliza el resultado de dicha prueba en su contra. Por otra parte, no se le permitió preguntar en último lugar, infringiendo el artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Como recuerdan las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Roj: STS 4900/2011, recurso 1122/2008 ), 14 de julio de 2010 (Roj: STS 4388/2010 ), 6 de mayo de 2010 (Roj: STS 2037/2010 ), 19 de noviembre de 2008 ( RJ Aranzadi 411 de 2009 ), 18 de julio de 2007 (RJ Aranzadi 5438 ), 9 de marzo de 2000 (RJ Aranzadi 1515 ), 5 de julio de 1996 (RJ Aranzadi 5560 ), 27 de marzo de 1995 (RJ Aranzadi 2326 ), 18 de febrero de 1995 (RJ Aranzadi 881 ), 10 de mayo de 1.993 (RJ Aranzadi 3531), no es admisible que, como argumento residual se invoque la infracción de derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución Española, a modo de «cajón de sastre», sin argumento alguno, sin que la recurrente explique cómo y cuándo el órgano de instancia vulneró qué derecho concreto del artículo 24 de la Constitución Española, cuando la importancia y trascendencia de la norma invita a exigir un gran rigor expositivo; convirtiendo así la invocación en un motivo vacío de contenido y endémico en los recursos.

  2. - Desde el momento en que se está planteando la necesidad de celebrar nuevamente la vista en el juicio verbal, en su integridad, también se incluye la proposición de prueba. A mayor abundamiento, se omite que se trata de un procedimiento al que es aplicable el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el ámbito de la proposición de prueba es muy amplio, incluso de oficio. Y la parte no formuló queja alguna cuando se propuso y admitió la prueba.

  3. - Es cierto que se infringió el artículo 306.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se incurrió en una confusión, al tratarse el interrogatorio civil como si fuese penal. Pero se omite que la infracción procesal no fue comunicada al Juzgado en el momento de cometerse. Por lo que no denunció oportunamente la infracción, y por lo tanto no puede ser objeto de recurso de apelación ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento...

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