SAP Cádiz 289/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2013
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
Fecha20 Septiembre 2013

S E N T E N C I A Nº289/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 145/2013

D.U.73/13; Jº R. 172/2013

En la ciudad de Cádiz a veinte de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Gabino y el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Cádiz, dictó sentencia el día 07 de mayo de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que, con la imposición de las costas, debo condenar y condeno a Gabino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal como autor responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.2 del Código Penal a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Gabino, como autor de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 1 día y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Virginia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros y COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 2 años.

Que debo condenar y condeno a Gabino, como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 del código Penal, concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y 1 día y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la persona de Virginia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde accidentalmente se encuentre, en una distancia inferior a 200 metros y COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 2 años."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Gabino y el MINISTERIO FISCAL y admitido los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló vista para el día 05 de septiembre de 2013, con el resultado que obra en autos, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Por auto de 4 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlúcar de Barrameda

, en el marco de las diligencias previas 1/13 se impuso a Gabino la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Virginia, de su domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase la tramitación de la causa. Ese mismo 4 de enero, Gabino fue requerido a fin de que cumpliese la citada orden de alejamiento e incomunicación.

El 15 de marzo de 2013, con conocimiento de la existencia y vigencia de la citada orden, Gabino, utilazando su teléfono móvil número NUM000, llamó al teléfono de Virginia a las 14:27 horas, a las 16:25 y a las 20:40 horas sin que Virginia llegase a descolgar el teléfono.

El 10 de abril de 2013, Gabino, con conocimiento de la existencia y vigencia de la citada prohibición, sobre las 19:00 horas, se presentó en el domicilio de Virginia, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Sanlúcar de Barrameda y le dijo que quería ver a su hijo. Virginia, que estaba con su hijo menor de edad, dejó al acusado entrar en su domicilio porque éste le dijo que si no lo hacía la iba a quitar de en medio y que se iba a llevar al niño lo que causó temor en la perjudicada. Una vez dentro, Virginia le pidió al acusado que se fuera de la casa, a lo que éste le respondión "no me sale de los cojones, tú no te subes por encima de mía". Seguidamente, le dio un empujón a Virginia y abandonó el domicilio. Al tiempo de cometer estos hechos, Gabino se encontraba bajo la influencia de haber ingerido bebidas alcohólicas lo que mermaba de forma moderada sus facultades intelectivas y volitivas.

El 11 de abril de 2013, con conocimiento de la existencia y vigencia de la citada prohibición, Gabino, utilizando su teléfono móvil número NUM000, llamó al teléfono de Virginia a las 8:16, a las 8:21, a las 9:36, a las 10:04 y a las 11:12 horas sin que aquélla llegase a descolgar el teléfono.

El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Cádiz nº 1 por sentencia de 5 de marzo de 2013, firme ese mismo día, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar por unos hechos cometidos el 29 de enero de 2013, a la pena de seis meses de prisión.

Gabino se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 11 de abril de 2013".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Gabino se considera que en la sentencia de instancia se ha producido error al valorar las pruebas practicadas y que no ha resultado probado que quebrantara la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación a Virginia que se le impuso por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sanlucar de Barrameda de 4 de enero de 2013, ni que la empujara y la dijera en su domicilio que la iba a quitar de en medio y que se iba a llevar a su hijo el día 10 de abril de 2013 y por ello entiende que se han infringido los...

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