SAP Córdoba 390/2013, 30 de Octubre de 2013

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2013:1255
Número de Recurso710/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 390.- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José Francisco Yarza Sanz

Don Juan Luis Rascón Ortega

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 5

Autos: Juicio Oral 263/2012

Rollo nº 710

Año 2013

En Córdoba, a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Milagros

, representada por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistida del Letrado Sr. Fernández Martín, siendo parte apelada Mariano, representado por la Procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Castro, y el Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2013 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes

UNICO. D. Mariano, hoy acusado, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ciudad Real de fecha 17 de Octubre de 2008, quedó obligado a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su menor hijo habido en común con Dña. Milagros la cantidad de 20.000 pesetas mensuales.

Durante los años fiscales 2007 y 2008 según certificado de la Agencia tributaria el acusado no obtuvo ingreso alguno. Tan sólo consta haber recibido el subsidio de desempleo durante 411 días a razón de 14,20 euros. En el año 209 sólo ingresó 3919,46 euros del servicio público de desempleo y sin que conste cantidad alguna en las cuentas corrientes de que es titular. El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real mediante Auto de fecha 17 de Diciembre de 2008 despachó ejecución forzosa de las medidas acordadas en el procedimiento de alimentos dando lugar a la retención de salario embargando 165,72 euros mensuales en concepto de pago de la pensión mensual a favor de su hijo a partir de enero de 2009. Por el mismo Juzgado y el 31 de Julio de 2009 se vuelve a declarar embargada la pensión, retribución, prestación o subsidio que cobre del Servicio Público de Empleo a razón de 165,72 euros en concepto de alimentos y otros 200 euros mensuales por atrasos así como el saldo de las cuentas corrientes.".

En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: " Absuelvo a D. Mariano del delito del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales, sin perjuicio de las acciones civiles que en la ejecución civil le pudieran corresponder a la denunciante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado, presentándose escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Se convocó vista para el día 29.10.2013 que se celebró con el contenido documentado en autos. Seguidamente se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se plantea la existencia de error en la valoración de la prueba practicada en un concreto extremo que el impago de las pensiones alimenticias fijadas a cargo del acusado y para su hijo menor en sentencia ya de 1998, fue voluntario, y como quiera que las alegaciones que se contienen en el recurso se contraen a los años 2008 y 2009, o cuando menos a partir del 2008, hemos de apartar de nuestro examen otros periodos de tiempo en virtud de que el ámbito de conocimiento, fuera de cuestiones de orden público, principio de legalidad o en beneficio del reo, está delimitado por las cuestiones que se susciten el recurso. Por otra parte, consta que se...

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