SAP Córdoba 348/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2013:1290
Número de Recurso587/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 587/13

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba

Juicio Oral núm. 502/11

P. Abreviado 24/10 del Juzgado de Instrucción 3 de Córdoba

SENTENCIA Nº 348

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

D. FELIX DEGAYON ROJO

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 502/11, el procedimiento abreviado núm. 24/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Gloria, y don Jose Ángel y doña Carolina, representados por el Procurador Sr. Coca Castilla, y asistido por el Letrado Sr. Yergo Espinosa, por doña Tamara y doña Elisenda, representadas por la procuradora Sra. Merinas Soler y asistidas del letrado Sr. Simón Sánchez, por don Agapito, representado por la procuradora Sra. García Moreno y asistido de la letrada Sra. Jiménez Rubio y por don Bernardo, representado por la procuradora Sra. Ruiz Roldán y asistido del letrado Sr. Hernández Valdés, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2013, siendo parte apelada don Agapito y doña Gloria, don Jose Ángel y doña Carolina, con las representaciones procesales indicadas anteriormente, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FELIX DEGAYON ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 8 de abril de 2013 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : " Probado y así se declara que sobre las 23.00 horas del día 5 de Enero de 2008,

D. Jose Ángel se encontraba en el Bar "Chimeneón II" propiedad de D. Agapito, sito en la Avda. de Carlos III de esta capital.

Tras realizar unas consumiciones, aquél, que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, trató de abonarlas con una tarjeta de crédito que entregó al camarero que le había atencido, el acusado Luis .

Como quiera que al pasar la tarjeta por el dispositivo TPV la operación apareciera "denegada", el acusado le requirió otra forma de pago, ante lo cual D. Jose Ángel manifestó su intención de acudir a un cajero próximo a sacar dinero. Entonces el acusado se ofreció a acompañarle hasta el citado cajero con la intención de garantizar el cobro de las consumiciones.

En el trayecto hasta el cajero se produjo una discusión entre D. Jose Ángel y el acusado. Este le exigió el teléfono que portaba, en garantía del pago de la consumisión, y, cono el primero se negara, le propinó un fuerte puñetazo en el rostro que le hizo caer, golpeándose la cabeza contra al suelo.

Acto seguido, el acusado, con el móvil en su poder y sin ser consciente de las graves lesiones producidas a D. Jose Ángel, abandonó el lugar y volvió a su trabajo.

D. Jose Ángel fue inmediatamente atendido por una ambulancia del 061 que lo trasladó al Hospital Reina Sofía donde fue ingresado.

El puñetazo en el rostro produjo a D. Jose Ángel un traumatismo facial con pequeña fractura del seño maxilar derecho y huesos propios para curación ordinariamente se precisa tratamiento médico y quirúrgico.

Como consecuencia de la caída sufrió D. Jose Ángel un traumatismo craneoencefálico que le causó insuficiencia respiratoria aguda por neumonía, fallelciendo el día 21 de Enero de 2009 como consecuencia de complicaciones surgidas en la evolución de las lesiones sufridas tras el tramimatismo creaneocenfálico.

Establecimiento "Chimeneón II" no contaba con seguro de responsabilidad civil suscrito con ninguna Compañía aseguradora.

El acusado ha estado provado de libertad por estos hechos. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO : " Absuelvo a Luis del delito de robo con violencia e intimidación de las personas del que venía siendo acusado por esta causa con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Condeno a Luis como responsable, en concepto de autos, de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicilio por imprudencia grave, ya definidos, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las penas de:

Por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Por el delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

Asimismo Luis, como responsable civil directo, y la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 " cuyos administradores mancomunados son D. Agapito y D. Bernardo, como responsables civiles subsidiarios, han de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dª Gloria, esposa del fallecido, en la cantidad de 130.000 #, a D. Jose Ángel, hijo mayor de edad del finado, en la cantidad de 20.800#, a Dª Carolina, hija de menor edad del fallecido, la cantidad de 56.000#, a DOÑA Tamara, madre de la víctima, en la cantidad de 12.000 # y a DOÑA Elisenda, hermana del fallecido, en la cantidad de 1.200 #, devengando todas estas cantidades el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la LEC . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Gloria, don Jose Ángel y doña Carolina, doña Tamara, doña Elisenda, don Agapito y don Bernardo en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación la representación procesal de don Agapito y de doña Gloria, don Jose Ángel y doña Carolina, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se añaden.

PRIMERO

La sentencia apelada condena al recurrente como autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, concurriendo la atenuante de reparación del daño, y al mismo tiempo le absuelve del delito de robo con intimidación del que también había sido acusado. Fija las responsabilidades civiles que entiende procedentes y declara la responsabilidad civil directa del propio condenado y de "la Comunidad de Bienes DIRECCION000 cuyos administradores mancomunados son D. Agapito y D. Bernardo, como responsables civiles subsidiarios".

Frente a dicha sentencia se han interpuesto los siguientes recursos:

1) Por la representación de Dª. Gloria y de D. Jose Ángel y Dª. Carolina, alegando, en síntesis, que procede aplicar la agravante de abuso de superioridad en atención al estado de embriaguez en que se encontraba la víctima y a la mayor corpulencia del autor del hecho, quien se prevalió de tales circunstancias para cometer la agresión; se impugna también la aplicación de la atenuante de reparación del daño, puesto que la cantidad abonada, inferior a 5.000 euros, está muy por debajo de las indemnizaciones establecidas en la sentencia. Y también se impugna la sentencia en cuanto a la pena impuesta, al considerar los recurrentes que está mal fijada pues no se deben penar por separado los delitos por los que el autor ha sido condenado.

2) Se ha interpuesto recurso también por la representación de Dª. Tamara y Dª. Elisenda, quienes alegan también la improcedente aplicación de la atenuante de reparación del daño y consideran que debió aplicarse la agravante de abuso de superioridad. También se interesa la condena del autor de los hechos por un delito de robo con violencia, pues entienden que el penado hizo suyo el teléfono móvil del que se había apoderado.

3) Se ha interpuesto también recurso por la representación de Agapito, que alega la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que el penado no actuó por impago de la deuda, sino que cometió un delito de robo desconectado de su trabajo como camarero del bar, sin que, por ello, deba establecerse la responsabilidad subsidiaria de los dueños del establecimiento, impugnando también las cuantías fijadas en la sentencia.

4) Finalmente, se ha interpuesto recurso por la representación de D. Bernardo, alegando que la agresión causada por el condenado no tenía por objeto cobrar la deuda, sino que su comportamiento era total y absolutamente ajeno a sus funciones laborales, impugnando por ello la declaración de responsabilidad civil subsidiaria.

Se ha dado traslado de dichos recursos a las demás partes, presentándose los escritos de impugnación que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Comenzando por la inaplicación de la agravante de abuso de superioridad que se interesa en los dos primeros recursos antes referidos, debemos traer a colación la STS de 10 Nov. 2006, citada en el reciente ATS de 16/5/2013, según la cual "...... el abuso de superioridad, circunstancia agravante genérica

que recoge el núm. 2º del art. 22 CP, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 732/2006 y 881/2006, entre otras muchas) exige la concurrencia de los elementos siguientes:

  1. Que haya una situación de superioridad, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido, derivada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Córdoba 571/2019, 2 de Diciembre de 2019
    • España
    • 2 Diciembre 2019
    ...responsabilidad penal. Debemos recordar lo que esta Audiencia Provincial (entre otras, en la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, ROJ: SAP CO 1290/2013) tiene declarado en cuanto a que, para la disminución de los efectos del daño, la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicio......
  • SAP Córdoba 149/2019, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...una disminución de la responsabilidad penal. Esta Audiencia Provincial (entre otras, en la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, ROJ: SAP CO 1290/2013) tiene declarado que, para la disminución de los efectos del daño, cabe la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la ......
  • SAP Córdoba 293/2017, 27 de Julio de 2017
    • España
    • 27 Julio 2017
    ...en realidad atendida. Hemos de recordar lo que esta Audiencia Provincial (entre otras, en la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, ROJ: SAP CO 1290/2013) tiene declarado en cuanto a que, para la disminución de los efectos del daño, cabe la vía de la restitución, de la indemnización de perj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR